La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, con apenas un mes de vigencia, modifica la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Este artículo regula el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos.
La aplicación de este artículo, cuyo origen lo encontramos en la Ley 25/2011 de 1 de agosto, ha sido bastante controvertido. Suspensiones y diferentes propuestas de cambio de redacción concluyen en el vigente artículo 348 bis modificado por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre.
Novedades del nuevo artículo:
– La gran novedad es que, por primera vez, se contempla la posibilidad de renuncia en los estatutos y la autorregulación. Así, el derecho de separación se puede modificar o suprimir a través de los Estatutos de la sociedad, aunque para ello será preciso la unanimidad de los socios, con una salvedad, “que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo».
– Si existía alguna duda sobre cuándo se puede ejercitar este derecho, la nueva redacción lo deja claro: “transcurrido el quinto ejercicio». En consecuencia, el derecho de separación se puede ejercer durante el sexto ejercicio desde que la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil.
– Otra de las novedades es que se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio, a un 25%.
– Este derecho también se le reconoce al socio dominante, si bien tiene una regulación específica, al objeto de evitar el supuesto de hecho en el que este socio bloquee el reparto de dividendos en las filiales.
– Se excluyen de la aplicación de este derecho, además de las sociedades cotizadas, las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistemamultilateral de negociación, a las sociedades en concurso, y a las Sociedades Anónimas Deportivas.
Nuevas exigencias:
– Para que un socio pueda ejercer su derecho de separación, además de haber votado a favor de la distribución, debe hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
– Es necesario que se hayan obtenido beneficios, con independencia de su cuantía y origen, durante los tres ejercicios anteriores. También es indiferente
– No se podrá ejercer este derecho, si en los últimos 5 años ya se han repartido el 25% de los beneficios.
Con la nueva redacción del artículo 348 bis, se dejan claras algunas dudas que venía suscitando su anterior redacción, dando una mayor flexibilidad a la regulación de esta materia a través de los Estatutos Sociales.
No obstante, con el tiempo se podrá comprobar si la aplicación real de este artículo arroja nuevas dudas o problemas.