¿Quién puede «espiar» mi correo electrónico?

Puede mi jefe espiar mi correo electrónico

Las nuevas tecnologías y su aplicación al entorno laboral han traído consigo innumerables ventajas tanto para el empresario como para el trabajador, de la que ambos se benefician a partes iguales.

¿Puede el empresario «espiar» el correo electrónico de sus trabajadores?

Pero la verdad es que, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a nuestra vida cotidiana no está exenta de polémica por el potencial recorte de derechos que dicho avance puede implicar. Y es que, frente a las evidentes ventajas que el ordenador y el correo electrónico ofrecen a empresario y trabajador, se abre al empresario la incitación de vigilar los movimientos informáticos de sus empleados.

En este sentido, los trabajadores están protegidos por el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero es necesario que el empresario establezca un código de uso de las herramientas informáticas en el que determine si el uso personal o no por parte de los trabajadores está permitido y que lo comunique fehacientemente a los trabajadores.

Puede controlarse lo que el empleado hace durante la jornada laboral, llevando a cabo medidas de control, pero éstas deben respetar tres principios básicos:

  • Principio de necesidad: Debe concurrir una causa justificada que haga necesario el acto de injerencia;
  • Principio de finalidad: el acceso a los datos del trabajador ha de realizarse con fines determinados, explícitos y legítimos;
  • Principio de transparencia: el control secreto de las comunicaciones no está amparado por la ley.

Los correos electrónicos personales del empleado están sujetos al secreto de las comunicaciones, aunque se hayan remitido mediante dispositivos propiedad de la empresa. No pueden intervenirse sin orden judicial, los correos electrónicos de los buzones de mail personal de los empleados.

Los trabajadores esperan encontrar en el trabajo un grado de privacidad en el trabajo, ya que en él desarrollan una parte importante de sus relaciones con los demás. Este derecho debe conciliarse con el derecho del empleador a administrar su empresa.

Pautas para evitar conflictos 

Por tanto, para lograr el equilibrio entre los dos derechos e intereses, son fundamentales el principio de proporcionalidad y el principio de prevención. Como pautas recomendables para la anticipada previsión de los conflictos destacamos las siguientes:

  • Incorporación de acuerdos relativos al uso de internet y del correo electrónico por los trabajadores a la negociación colectiva o a las cláusulas contractuales;
  • Fijar la capacidad de los empleados para abrir y gestionar cuentas privadas;
  • Regular cuestiones de seguridad de los datos;
  • Anunciar mecanismos de fiscalización;
  • La consolidación de una política de utilización de nuevas tecnologías en la empresa pactada con los representantes de los trabajadores.

En definitiva, la empresa debe procurar establecer unas normas de conducta que solucionen estos conflictos cuando surjan en aras de posibilitar una relación de igualdad que tienda a equilibrar los naturales desequilibrios que se producen en las relaciones sociales.