Herederos digitales: ¿qué ocurre con nuestra huella digital al morir?

Actualmente hay un proyecto de ley que se encuentra tramitándose en el Parlamento de Cataluña y tiene como objetivo regular la “voluntad digital” de las personas y la defensa de los menores que tienen presencia en redes sociales.

huella digital

La Ley sobre voluntades digitales, cuyo proyecto se aprobó el pasado 28 de febrero por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, será la primera en nuestro país que regule la huella digital de las personas tras su fallecimiento. Veamos en qué consiste.

Hoy en día casi todo el mundo hace uso de las redes sociales, o tiene algún blog o página web, donde se comparten imágenes, vídeos, etc. Esa serie de archivos, en los que se incluyen también los dominios web adquiridos por la persona física, que va generando nuestra actividad en la red, supone un legado  digital que dejamos al fallecer. Sí, hemos dicho bien, se trata de un legado sujeto a una serie de políticas de uso o condiciones generales que aceptamos en vida. La cuestión que surge entonces es: ¿quién debe encargarse de gestionarlo, y cómo, tras nuestra muerte?

Normalmente cuando aceptamos las políticas de uso de las redes sociales, no se especifica qué ocurre con nuestros datos al morir, o al ser declarados incapaces. Por ello, se ha detectado la necesidad de regular este aspecto, que hasta el momento, no ha tenido cabida en la legislación actual en materia de sucesiones.

La citada ley, que supondrá una reforma del Código Civil de Cataluña, regulará las voluntades digitales, siendo éstas las disposiciones que establezca una persona para que, después de su muerte, el heredero, el legatario, el albacea, el administrador de la herencia o la persona designada para ejecutarlas (pudiendo ser ésta una persona física o jurídica), actúe legítimamente en las redes sociales o páginas web en las que el causante tenga cuentas activas u ostente su titularidad.

Estas voluntades digitales deberán plasmarse por medio de un testamento, un codicilo, o una memoria testamentaria. En caso de que la persona no haya otorgado testamento, se realizará mediante un documento que debe inscribirse en el Registro de voluntades digitales.

Las personas designadas para ejecutar las últimas voluntades digitales, serán los encargados de comunicar a los prestadores de servicios digitales el fallecimiento, solicitar que se cancelen sus cuentas activas, y que se ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de fallecimiento de los titulares de cuentas activas, y, en su caso, que se les sea entregada una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores. En definitiva, estos “herederos digitales” tendrán acceso a las cuentas del fallecido, y podrán recuperar todos sus archivos, así como solicitar su retirada de Internet.

Si se da el caso de que una persona muere sin otorgar voluntades digitales, de igual forma, el heredero, el legatario, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las acciones previstas anteriormente.

Para llevar un control de todo esto, se prevé la creación de un Registro de voluntades digitales, donde se inscribirán los documentos de voluntades digitales. Ello facilitará que las personas que acrediten un interés legítimo, puedan solicitar una certificado sobre si existe o no un documento de voluntades digitales.

Los menores e Internet

Otro punto a tratar en la Ley sobre voluntades digitales será el papel de los padres ante los derechos de sus hijos menores en las redes sociales.

Entre otras cosas, tendrán potestad para solicitar la cancelación de las cuentas que sus hijos tengan activas, siempre que exista un riesgo para la salud física o mental del menor, previa audiencia del mismo.

En conclusión, esta Ley de voluntades digitales se ha adaptado a las nuevas tecnologías y a las nuevas necesidades de los usuarios de Internet. Aunque de momento solo será una ley a nivel autonómico, con seguridad, este nuevo patrimonio digital, será regulado a nivel nacional.


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