Un soplo de aire fresco para los autónomos: la Ley de Segunda Oportunidad

Como ya hemos comentado en otros post, la situación por la que estamos atravesando está frustrando los planes de muchos particulares, que se ven abocados a cerrar sus negocios por no poder hacer frente a las pérdidas. En este post, vamos a comentar qué opción tienen aquellos autónomos que, cumpliendo una serie de requisitos, pueden ver como sus sueños de negocio aún pueden ser una realidad.

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad no es otro que lo que su propio nombre indica: la oportunidad de que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La Ley se erige como una excepción al principio de responsabilidad patrimonial recogido en el art. 1911 del Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.

Llegados a este punto, pasamos a resumir en pocos puntos, cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta ley:

  • Actuar de buena fe, es decir, estar dispuesto a alcanzar acuerdos con acreedores, no falsear ni ocultar documentación;
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años;
  • Que el concurso no sea culpable,  por lo que no sea ni por dolo ni culpa grave;
  • No haber rechazado una oferta de trabajo para el perfil del deudor;
  • Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal;
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental en los últimos 10 años;
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados; y
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.

Es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de la deuda. Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio.

Ya conocemos los requisitos y los sacrificios que como deudores hay que realizar para poder beneficiarse de la citada ley, pero qué ventajas tiene, pasamos a mencionarlas:

  • Por un lado, en primera instancia un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. Pese a que ya existía la posibilidad de renegociar el pago de la deuda fuera de un procedimiento, con esta Ley puedes ejercer más presión; y
  • En el caso de no llegar a acuerdo extrajudicial, el juez podría decidir condonar o cancelar la deuda.

En resumidas cuentas, si los acreedores no se muestran receptivos a una negociación, el juez podría hacer que no recibiesen nada.

El procedimiento dependiendo de la complejidad del caso, y de la carga de trabajo del juzgado puede durar entre unos meses o un año. Los costes para el beneficiario serían el pago de honorarios del abogado, procurador, el administrador concursal y si ha intentado acuerdo previo, el mediador concursal. En algunos casos, el deudor podría solicitar el beneficio de la justicia gratuita, y ahorrarse los gastos de abogado y procurador.

Siempre contando con la ayuda de profesionales especializados que hagan un estudio pormenorizado del caso, la aplicación de esta Ley puede suponer una gran ayuda a algunos autónomos y empresarios, que como sabemos, dada la situación no están pasando por el mejor de los momentos.


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