Hace pocos días saltó a los medios la noticia del suicidio de una trabajadora de la empresa IVECO tras haberse difundido entre sus compañeros de trabajo un vídeo de contenido sexual. La tragedia ha puesto de nuevo en el punto de mira la normativa que castiga la difusión de videos e imágenes íntimas por medio de las redes sociales.
Antecedentes
Hasta el año 2015, nuestro código penal únicamente sancionaba con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, aquellos supuestos en el que el actor del delito obtenía, sin consentimiento de la víctima, las grabaciones o imágenes que vulneraran la intimidad de esta (artículo 197.1 Código Penal).
Asimismo, la anterior regulación contenía un tipo agravado (artículo 197.3 Código Penal), ampliando la pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurre la conducta anterior junto con la difusión, revelación o cesión a terceros de aquellos datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, obtenidas sin consentimiento de la víctima.
Sin embargo, la transformación de nuestra sociedad ha obligado a reformar y actualizar la legislación vigente, y a tipificar nuevos delitos que el legislador no había contemplado en la redacción primigenia de nuestro Código Penal.
El punto de inflexión que hizo evidente la necesidad de la inclusión de nuevos tipos penales que se ajustaran a esta nueva realidad social, fue el tan sonado caso de la concejala de Los Yébenes (Toledo), que denunció la vulneración de su derecho a la intimidad al difundir su expareja un video de contenido íntimo que le había enviado en el transcurso de su relación.
Sin embargo, la denuncia quedó archivada al entender el juez que la acción no reunía el requisito indispensable para considerarse punible, y no es más que la obtención ilícita de la grabación, circunstancia que no concurría en el caso concreto ya que la propia concejala había enviado voluntariamente a su entonces pareja la grabación.
La introducción de un nuevo tipo penal
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal, introdujo ex artículo 197.7 C.P., una nueva figura delictiva que castiga con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses al que, sin autorización de la persona afectada, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera sido obtenidas con su consentimiento cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La anterior modificación pone fin a una laguna legal que impedía sancionar la difusión de material de contenido íntimo en los que mediara consentimiento previo por parte de la víctima.
Asimismo, incluye la nueva normativa un tipo agravado para los siguientes supuestos:
- Cuando la acción punible hubiera sido cometida sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia;
- El sujeto pasivo de la acción fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección;
- El hecho se hubiese cometido con una finalidad lucrativa.
Problemas sin resolver
El caso de la trabajadora de IVECO pone de manifiesto una problemática en cuanto a la investigación sobre la difusión del vídeo y los posibles culpables, y es que para que se pueda investigar tiene que mediar una denuncia previa de la víctima, y al haber fallecido esta se presume imposible. Solo para el caso de que la víctima sea un menor de edad o una persona especialmente desvalida podrá la fiscalía entrar de oficio.
Tampoco se da respuesta al posible delito que cometen terceros receptores que realizan difusiones posteriores del material y su consecuente viralización, pues la redacción literal del artículo 197.7 delimita la responsabilidad al sujeto que habiendo obtenido el material lícitamente lo difunde, no previéndose sanción alguna para aquellos que lo divulgan con posterioridad.
En conclusión, a pesar de que la avances introducidos con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la normativa penal tiene que ajustarse aún más a nueva realidad social y a los nuevos delitos cometidos por el uso inadecuado de las nuevas tecnologías, al objeto de no dejar impunes actuaciones que vulneren derechos fundamentales como son el derecho a la intimidad o a la propia imagen.