La responsabilidad de la aerolínea ante los accidentes acaecidos dentro del avión

Un pasajero durante un vuelo sufrió quemaduras al derramarse el café caliente que le habían servido en el avión, y que estaba en un vaso en la bandeja plegable del asiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve la reclamación del pasajero, determina que efectivamente, la compañía aérea debe indemnizar al pasajero.

La resolución del TJUE resuelve la reclamación por daños y perjuicios de una niña frente a la compañía austriaca Niki Luftfahrt GmbH, quien sufrió quemaduras al volcarse el vaso con café caliente que le habían servido a su padre durante un vuelo.

La compañía se negó a pagar la indemnización, alegando que la caída del vaso del café no era un “riesgo típico de la aviación.” Ahora bien, ¿qué es un riesgo típico de la aviación? ¿De qué debe responder la aerolínea?

Ante estas preguntas sin respuesta, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, denominado Oberster Gerichtshof, solicitó al TJUE que precisara el concepto de accidente en el sentido del Convenio de Montreal.

El Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, se creó para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. No obstante, el concepto de accidente no está definido en el texto.

 

La responsabilidad de las aerolíneas según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que un accidente “es un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto», y determina que la compañía aérea debe responder de «todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a alguno de ellos».

Estamos pues, ante una responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las compañías aéreas no debe comprender únicamente aquellos daños producidos por un accidente típico de la aviación, como sería un aterrizaje forzoso, o una explosión, sino que debe responder de los daños que se produzcan a bordo del avión a causa de un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros.

 

¿Dónde está el límite?

El límite de esta responsabilidad de las compañías aéreas está en la conducta de los pasajeros. Si los pasajeros son los causantes del accidente con su actitud, obviamente, la aerolínea no será responsable, pero será la compañía aérea quien debe probar la negligencia del pasajero.

Esta exoneración está prevista en el artículo 20 del Convenio de Montreal, según el cual, si el transportista, en este caso la compañía aérea, prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide la indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él.

 

En este caso concreto, acreditar la negligencia del pasajero ante la caída de un vaso de café, es bastante complicado para la compañía. Esperemos que esta resolución del TJUE no dé malas ideas a pasajeros pícaros que busquen una indemnización fácil.


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