La empresa AXA es la primera empresa española que reconoce el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores. Concretamente, la compañía aseguradora ha reconocido el derecho del trabajador a desconectar el móvil fuera del trabajo.
Este derecho se ha recogido en el convenio colectivo de esta entidad, que permite que sus empleados no tengan que responder a los correos electrónicos o mensajes profesionales fuera del horario de trabajo. Dicho convenio colectivo, firmado por el sindicato Comisiones Obreras, se aplicará desde este año 2017 hasta el año 2020.
este derecho a la desconexión digital se implantó en Francia en enero de este año 2017, siendo el primer país en incluir dicho derecho en su normativa laboral. Respecto a esto, hay que tener en cuenta que AXA tiene la sede social de su empresa matriz en Francia, y ya se acogía allí a dicha regulación.
También comentábamos que la implantación de este derecho en España tendría más de una dificultad, dada la crisis económica de la que aún estamos saliendo, y el miedo que aún existe entre los trabajadores a perder su empleo.
En el caso de la aseguradora AXA, el derecho a la desconexión digital tiene algunos matices. AXA reconoce el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores, en los términos ya expuestos, siempre que no se trate de una fuerza mayor o una circunstancia excepcional. Cabe ahora determinar por la empresa qué se considera una causa de fuerza mayor o una circunstancia excepcional. Dicho derecho está, pues, a merced de un elemento subjetivo.
Pendientes de que el Gobierno de España regule este derecho, es evidente que cada empresa lo aplicará en un futuro de un modo u otro.
De cualquier forma, es un poco pronto para hacer valoraciones. A priori surgen varias dudas sobre la aplicación efectiva de la medida. Por ejemplo, la posibilidad de que el trabajador voluntariamente decida no acogerse a este derecho y estar conectado fuera del horario laboral.
El tiempo nos lo dirá. Y aquí lo comentaremos.
En el convenio de AXA no se recoge “el derecho del trabajador a desconectar el móvil fuera del trabajo” ya que la empresa expresamente lo excluyó, sólo se habla de correos o mensajes profesionales.
Pero, además, no aporta nada nuevo. El derecho a la desconexión digital no es el derecho a no atender el teléfono o el correo profesional fuera del horario de trabajo, eso ya está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Allí se regula la jornada laboral y las horas extraordinarias, por lo que el derecho a no trabajar fuera de la jornada de trabajo (que al final es de lo que estamos hablando) ya está recogido.
El derecho a la desconexión digital consiste en no recibir llamadas o correos profesionales fuera de la jornada laboral, para no tener que elegir entre defender tus derechos o quedar bien con la empresa. Lo demás es vender humo.