La Audiencia Nacional mediante auto de fecha 3 de octubre de 2019 acuerda el archivo de la querella interpuesta por numerosos taxistas contra Cabify, Uber y otras empresas de VTC, al considerar que no concurre ningún delito de estafa, o contra los derechos de los trabajadores, administración desleal, blanqueo de capitales o alteración del precio de las cosas con engaño.
En la querella interpuesta se denunciaba que la actuación de estas empresas de VTC, había producido una intromisión ilegítima en el mercado del taxi, causando daños y perjuicios. Concretamente en la querella se alega «el uso criminalizado de las autorizaciones de explotación de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC)» porque los «uvetecistas explotan sus autorizaciones permanentemente como taxistas, sin serlo.»
Cabe destacar que, en el mes de mayo, ya se desestimaron las medidas cautelares solicitadas, que consistían en la paralización de la actividad de estas empresas.
Ahora, la base de la magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, María Tardón, para archivar la querella presentada es que “parte de una premisa falsa que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así».
En este caso, y en concordancia con la magistrada, nos encontramos ante un sector que no es libre, y que está intervenido y regulado tanto de forma estatal, como de forma autonómica o incluso local. De hecho, ya comentábamos en un anterior post, los conflictos acaecidos en Barcelona por el Reglamento aprobado por el Área Metropolitana, en junio de 2018, de servicios urbanos de transporte discrecional de viajeros que realizan vehículos de turismo de alquiler con conductor (https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/huelga-de-taxis-origen-de-la-ultima-presion-popular-frente-una-resolucion-judicial).
Para que se de el tipo delictivo de alteración del precio de las cosas, ese alteración de los precios se debe realizar utilizando violencia, amenaza o engaño. En este caso, la magistrada destaca que no existe engaño a un consumidor que paga por un servicio que acepta de forma libre y anticipada, no concurriendo indicios del delito de alteración del precio de las cosas con engaño, y en consecuencia, el resto de delitos, al ser consecuencia del anterior, tampoco concurren.
No obstante, respecto al resto de delitos (contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales) al no ser competente la Audiencia Nacional, no se ha pronunciado sobre el fondo, por lo que el sector del taxi deberá interponer la preceptiva querella en el órgano judicial competente.
El archivo de esta querella ha sido un revés para el sector del taxi, y una confirmación más, de que el servicio ofrecido por Uber o Cabify es un servicio que el consumidor acepta libremente, y quien no se ve perjudicado económicamente por la actuación de estas empresas. Al contrario, se ven con una multitud de ofertas que hasta el momento no existían por la extrema regulación del sector del taxi.