El derecho de separación del socio es una de las cuestiones que está en primera línea de actualidad ante el inminente fin de la suspensión de la aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
El citado artículo 348 bis LCS fue introducido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, estableciendo el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, con la intención de proteger al socio minoritario del acuerdo de la mayoría de no distribuir, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación.
Sin embargo, este artículo y sus efectos quedaron rápidamente en suspenso por motivos de inestabilidad económica y social de las sociedades en España.
Así pues, a partir del 1 de eneros de 2016 todos aquellos socios que quieran separase de la sociedad invocando este artículo, podrán hacerlo siempre que se cumplan una serie de requisitos:
En primer lugar, se hace referencia a un requisito de carácter temporal. De este modo, sólo podrá invocarse este derecho a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. Por tanto, vemos que existe una vinculación necesaria con la sociedad de cinco ejercicios para poder separarse de la sociedad por este motivo. Tiempo que puede ser excesivo, dado que puede darse la circunstancia de que la sociedad no reparta dividendos durante este periodo, haciendo incomoda esta situación para el socio durante tanto tiempo.
En segundo lugar, se exige que el accionista haya vota a favor del reparto de dividendos. Esto es, debe expresar su voluntad de repartir dividendos en la Junta General votando a favor, si bien, este asunto deberá estar incluido en el orden del día.
En tercer lugar, debe rechazarse en la Junta General el reparto de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos como consecuencia de la explotación del ejercicio social.
En cuarto lugar, muy importante es el plazo que tiene los socios para ejercer su derecho de separación. La propia norma, establece un plazo de un mes desde la celebración de la Junta General en la que se denegó el reparto de los dividendos. Así pues, el socio dentro de este plazo de tiempo deberá comunicar a la sociedad su voluntad de separación de la sociedad.