Impresión tridimensional: ¿oportunidad para legislar y amenaza para el progreso técnico?

Podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que durante los últimos años estamos viviendo un avance exponencial de lo que muchos conocen como “el estado de la técnica”. Dicho de otro modo, es extraño el año -y en ocasiones, en menor cómputo de tiempo- que no se produce una innovación o invención en el ámbito de la tecnología que revoluciona el sector.

Estas novedades, además de revolucionar y contribuir al progreso de la ciencia y la tecnología, trascienden a otros sectores o ámbitos, como puede ser el jurídico, medioambiental, sanitario, económico, etc. Y ello es así, tanto por el hecho de lo que la concreta innovación tecnológica puede aportar a esos sectores, como lo que éstos pueden (y en ocasiones, deben) aportar al sector de la ciencia, dando soporte y respuesta a muchas de las necesidades e interrogantes que la ciencia descubre con cada avance, en lo que podríamos llamar una relación de “mutua necesidad”, si me permitís la expresión. 

Pues bien, uno de los últimos y más novedosos avances ha sido sin lugar a duda, la impresión en tres dimensiones, más conocida como 3D. Verdaderamente supone un antes y un después en la era de la informática y las nuevas tecnologías, fundamentalmente por el sinfín de sus posibles aplicaciones. 

Sin embargo, este importante desarrollo tecnológico no está exento de algunas cuestiones que deben ser objeto de análisis y debate, aunque con ello existan posibles conflictos de intereses.

De hecho, es curioso, pero parece que el sector de la impresión siempre ha estado envuelto de cierta polémica e incertidumbre, incluso desde sus orígenes. Recordemos que el nacimiento de la primera imprenta se atribuye a Johannes Gutenberg, a mediados del siglo XV, pero no sin cierta controversia.

Para poder dar salida y consolidar su invención, Gutenberg necesitó del sustento económico de algunos socios capitalistas, entre los cuales se encontraba Johann Fust, un negociante de Núremberg, que le prestó una importante suma de dinero para hacer frente a su proyecto. Posiblemente conocedor de los importantes beneficios que podría tener la invención de una máquina que revolucionara la forma de realizar reproducciones de obras y textos, a finales de 1455, Faust acusó a Gutenberg de emplear el dinero que le había prestado para otra cosa que la “fabricación de libros”. El pleito finalmente terminó con la condena a Gutenberg para restituir un montante económico a favor de su mecenas. 

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Expuesta esta curiosidad y volviendo a la actualidad, casi seis siglos después de la invención de la imprenta, la impresión 3D ha revolucionado la tecnología, en lo que supone una de las innovaciones más disruptivas de los últimos años. Con esta nueva tecnología de impresión, se puede materializar la impresión de prácticamente todo tipo de objetos y enseres, desde un simple y sencillo juguete o elemento de decoración, hasta objetos funcionales, e incluso elementos más complejos como casas, como es el caso de una familia en Francia, que ha fijado su residencia en una casa impresa en 3D. 

De hecho, el avance tecnológico es tal que la Unión Europea (UE), ante el miedo de posibles consecuencias negativas para el mercado común en forma de proliferación de copias ilegales o una nueva forma de piratería, se ha planteado la posibilidad de entrar en el “terreno de juego” de un sector que hasta el momento carece de una regulación específica, y que en palabras del propio Parlamento Europeo, “se está generalizando cada vez más en la sociedad, especialmente en el ámbito de la educación, en foros de ciudadanos y empresas emergentes […], así como en la esfera privada”. 

Por ese motivo, el Parlamento Europeo ha publicado con fecha 3 de julio de 2018, una Resolución sobre impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil. En esta resolución, la UE plantea una serie de realidades como son el hecho de que la impresión 3D “tiene un enorme potencial para transformar las cadenas de suministros en la fabricación que puede ayudar a Europa a aumentar los niveles de producción”, así como un “efecto positivo en la creación de un mayor número de nuevos empleos cualificados, menos exigentes y menos peligrosos en algunos casos”. 

Pero la UE también plantea otras serie de cuestiones a las que se les deberá dar respuesta y soporte jurídico por parte de todos los agentes responsables de ello, tanto a nivel legislativo, como a nivel judicial, ya que cómo bien indica la Resolución, la tecnología de impresión 3D puede plantear algunas inquietudes específicas, de orden jurídico y ético, tanto en los ámbitos del derecho de propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, las patentes, el diseño […], como de la responsabilidad civil; incluso la propia UE es consciente de cómo todo este desarrollo “puede afectar los derechos de imagen y el derecho a la privacidad”. 

Sea como fuere, debemos entender la necesidad de dotar a la impresión 3D de un marco jurídico con el que dar respuesta a todas estas cuestiones y necesidades planteadas. Eso sí, el nuevo marco regulatorio ha de partir de una premisa: proporcionar seguridad jurídica, tanto a consumidores como proveedores (empresas, pymes, profesionales, etc.), pero sin que ello restrinja o coarte el avance del “estado de la técnica”.

 Se trata del motor del progreso económico y social y las leyes no pueden ser las puertas al mar.

Desarrollo tecnológico versus proteccionismo normativo. Es el gran desafío, uno más, al que tendrá que hacer frente la Unión Europea.

 

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