¿Es suficiente la amistad en Facebook para revocar a los miembros de un tribunal?

¡Qué cosas pasan! Resulta que el Concello de Vigo recusó a dos vocales de un tribunal de una oposición a Policía Local por considerar que tenían amistad con dos aspirantes, ya que eran amigos en la red social. Sin embargo, el Jugado de los Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo considera que esta amistad “virtual” no es equiparable a una amistad “real”, y ha dado la razón a los dos aspirantes que fueron suspendidos como consecuencia de dicha amistad en la red social.

 

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Los vínculos en las redes sociales y la recusación

 

Parece oportuno mencionar que la solución a la problemática de la imparcialidad en el ámbito de la administración pública sea resuelta con la medida de la abstención, en los casos previstos por la Ley.

 

Ahora bien, si reflexionamos un poco sobre el plano de la actualidad nos damos cuenta de que con el avance de la tecnología ha cambiado la manera en que nos relacionamos. Siendo así que, ahora es posible tener cientos de “amistades” a millones de kilómetros con las que quizá compartimos, o no, gustos o preferencias.

 

Pues bien, la tecnología ha conseguido llevar hasta los tribunales determinadas discrepancias respecto de la imparcialidad del personal al servicio de las Administraciones públicas y la amistad en internet.

 

Tal es el caso del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo que considera que una amistad en Facebook no demuestra la existencia de una amistad íntima entre los aspirantes y los miembros del Tribunal evaluador de un proceso selectivo.

 

La sentencia da la razón a dos demandantes, que aprobaron la oposición y la vieron suspendida.

 

El Concello de Vigo pretendió amparar la recusación en tres documentos gráficos: una fotografía de una cena de Navidad del año 2016, de la Policía Local de Mos, donde los dos vocales coinciden con dos aspirantes; un comentario a esta fotografía de Navidad de Facebook donde uno de los vocales hablaba de “cena de compis”; y un pantallazo del perfil de Facebook de un aspirante donde aparece como “amigo común” de uno de los vocales.

 

Sin embargo, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo  no le pareció suficiente prueba como para concluir que entre los dos miembros del tribunal y los dos opositores mediaba amistad íntima determinante de su recusación. En palabras del juez de Vigo:

 

 “La sociedad avanza, al punto de que el estado actual de la tecnología permite mantener relaciones con personas completamente desconocidas, que residen en las antípodas, pero que convergen en la expresión de una idea, de una aspiración, de un sentimiento o de un simple juego que les hace partícipes de un común objetivo”.

 

¿Cuál es la posición del Tribunal Supremo? ¿Son términos equiparables amistad real y amistad virtual?

 

El Tribunal Supremo ha declarado respecto de la amistad íntima que se tiene que dar la coincidencia de manera repetida o habitual en los tiempos y actividades de ocio, en celebraciones familiares, o en viajes: “la amistad íntima no contempla una relación profesional ni tampoco la personal basada en razones de cortesía, sino que es preciso un grado de amistad que por alcanzar una vinculación personal más intensa pueda hacer dudar de la imparcialidad”.

 

Dicho de otra manera, parece que la amistad «virtual» apunta a ser más estratégica, efectista y anónima, puesto que en internet se comparten deseos y opiniones, y en muchas ocasiones, se compite para conseguir la aprobación de otros, por ejemplo, dando un clic en la pestaña «me gusta» lo cual como hemos dicho no implicaría tampoco tener amistad con el autor de la publicación, siendo la amistad real más verdadera, cercana y coincidente con el apego.

 

 

En resumen, la falta de protocolos claros para definir este tipo de circunstancias está generando situaciones que acaban judicializándose de forma irreversible.

 

Quizá va siendo hora de establecer parámetros entre el mundo real y el mundo virtual en vistas a regular toda esta clase de problemas y confusiones que de manera sobrevenida nos ha traído el desarrollo de las tecnologías.

 

Lo dicho, ¡qué cosas pasan!


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