Divorcio a la vista, ¿y la mascota?

Cada día son más los hogares en que las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia, y esta situación hace que se hayan planteado casos en los que las ya exparejas reclaman la custodia del animal familiar ante los tribunales.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid  ha dictado la custodia compartida del West Higland Terrier de 5 años, fijándose en los criterios de interés “de los miembros de la familia y el bienestar animal”.  Para materializar la custodia, se ha ordenado provisionalmente que la entrega del perro se realice cada 15 días en un punto de encuentro.

Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible”, señala el auto dictado por el Juez de Primera Instancia número 9 de Valladolid, donde  sostiene que la propiedad y el derecho de uso y disfrute del animal no deben de prevalecer sobre el bienestar del mismo, «sobre todo cuando se producen crisis matrimoniales o establecimientos de custodias de los animales de compañía. 

Normativa aplicable

En nuestro Derecho, hasta diciembre de 2017, se consideraba que las mascotas tenían naturaleza de bienes muebles, artículo 333 del Código Civil. En diciembre de 2017, se aprobó por el Congreso de los Diputados la ley por la que los animales pasarán de ser considerados “bienes muebles” a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, modificando, para ello, el mencionado artículo 333.

En la normativa Europea se reconoce como principio general en el Tratado de Lisboa de 2009, en el que se exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. Los Ordenamientos Jurídicos  de Austria, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal han incorporado a su legislación Civil, Penal, y Procesal el Estatuto Jurídico de los animales, en donde se diferencia, por un lado, a los animales de las personas, y por otro, las cosas y otras formas de vida como son las plantas.

La normativa española considera hoy a los seres como un bien mueble o cosa, cuando ya desde el año 2003 el Código Penal distingue entre los daños a los animales domésticos y los objetos. aunque que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales.

Clases de custodia

Mientras se espera la aprobación definitiva, en caso de divorcio o ruptura, la pareja puede optar entre diferentes opciones, ya sea de común acuerdo o mediante reclamación judicial:

  1. Acuerdo amistoso: como titulares del animal, ambos excónyuges pueden adoptar libremente y de común acuerdo todo aquello que verse sobre la custodia, el cuidado, régimen de visitas, etc.
  2. Custodia compartida: en este supuesto, el animal será propiedad de ambos, quedando establecido un régimen de visitas y cuidados necesarios. Puede incluso fijarse visitas y tiempos especiales.
  3. Custodia única: aquí la propiedad del animal queda para uno de los excónyuges, debiendo indemnizar a su expareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal.

Además de estas tres clases, existe un caso especial que se da cuando existen menores en la unidad familiar. En estos casos existe jurisprudencia al respecto que recomienda no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores, puesto que la relación entre los más pequeños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a considerarse traumática. Ejemplo de ésta la encontramos en la Sentencia n.º 182/2013, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 9 de octubre, donde se estableció que el perro acompañaría siempre a los hijos menores cuando estuvieran con uno y otro progenitor, siendo los gastos sufragados por los progenitores a partes iguales.

En conclusión, lo ideal es siempre intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con el animal, no obstante, a falta de acuerdo, se pueden utilizar otros métodos para llegar a la solución que más favorezca al bienestar del animal, así como de los miembros de la familia.

Lecturas relacionadas:


Añadir Comentario