La Unión Europea continúa amparando las trabas legales a la actividad de transportes prestado por UBER. Como recordaremos, la fuente de conflicto viene referido a la controversia existente entre el servicio “oficial” de taxis y el de las plataformas o redes de transporte privado como UBER.
Esta vez ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien ha avalado que los Estados miembros puedan sancionar penalmente el sistema utilizado por UBER. Un nuevo ejemplo de actuación contraria a los principios que inspiran el ordenamiento jurídico europea en materia de libre competencia y defensa de los consumidores.
Francia quiere juzgar penalmente a UBER por su sistema uberpop
El estado francés ha encausado a UBER Francia penalmente por haber organizado un sistema uberpop para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de 10 plazas. En Francia existe una ley que tipifica y penaliza dicha actividad.
La defensa de UBER: la ley que penaliza su actividad, ¿es un reglamento técnico que afecta a un servicio de la sociedad de la información?
Si fuera así y se tratara de una norma establecida bajo la aplicación de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas, los Estados miembros deben notificar a la Comisión todo proyecto de ley que establezca reglas técnicas a los productos y servicios de la información.
Así, respecto de la ley que tipifica la actividad de UBER Francia como delictiva, esta plataforma alegaba que las autoridades francesas no notificaron el proyecto de esa ley a la Comisión antes de su promulgación. Por ello, esta entiende que no puede ser encausada, por haberse incumplido dicho relevante trámite.
La decisión del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido, en reciente Sentencia, que los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como uberpop sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio.
Su principal fundamento radica en considerar que el sistema uberpop de Francia está comprendido en el ámbito del transporte. Así, El TJUE recuerda que el pasado 20 de diciembre de 2017, en el asunto UBER España ya determinó que el servicio uberpop propuesto en España no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva; esto es, que estaba comprendido en el ámbito del transporte. Ello implica que, como se ha apuntado antes, no era obligada la previa notificación del proyecto de ley a la Comisión, tal y como establecía la Directiva.
En consecuencia, el Tribunal ampara la legislación de los Estados miembros cuya finalidad sea la de perseguir penalmente el tipo de actividad que propone este tipo de plataformas.
Como vemos, el TJUE aplica la normativa europea que va decididamente en contra de la liberalización del sistema de transporte de personas. No deja de llamar la atención que las políticas reguladoras de la Unión Europea en materia económica presuman de ser proclives a la efectiva competencia y a la defensa del consumidor, y, sin embargo, muestren tan arcaico proteccionismo respecto de la actividad de transporte de personas.
El principio a la libertad de empresa que (debe) inspirar el derecho europeo queda en este caso obstaculizado por una legislación proteccionista que ampara la actividad monopolística y cerrada del transporte de personas. Queda lejos, por tanto, la existencia de una verdadera competencia entre varias empresas que puedan beneficiar al usuario.
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