De nuevo se impone la defensa del derecho al honor

Hace escasamente unos meses, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla condenaba al Presidente de Ausbanc a publicar en su cuenta de Twitter, el fallo de la Sentencia que lo condenaba por haber realizado a través de ese mismo medio una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. 
La Sentencia hace una clara distinción entre los tres aspectos que integran el concepto del derecho al honor.
  1. Por un lado, está el aspecto subjetivo (o de valoración de la propia estima por la persona),
  2. Por otro está el aspecto objetivo (que el acto le haga desmerecer en la consideración ajena)
  3. Por último el aspecto o requisito de la divulgación, circunstancia más que necesaria para que se pueda hablar de intromisión ilegítima.
El ataque al derecho a honor se desenvuelve tanto en el marco interno de la persona afectada (e incluso de su familia) como en el marco externo o ámbito social y/o profesional en que cada uno se mueve. Pero para poder apreciar estos aspectos, se deben poner en relación con el contexto donde se han vertido las expresiones, o con el medio por el que se divulgaron.
En este caso concreto, el demandado vertió durante varios años en su cuenta de Twitter, comentarios injuriosos con el objeto de minar la reputación del demandante, tales como «imbécil» «empresario de postín corrupto», etc.

La Sentencia ha estimado como vejatorias estas acusaciones y por ello condenan al Presidente de Ausbanc: por una parte, a eliminar de su perfil de Twitter los comentarios lesivos, por otra a la publicación del fallo de la Sentencia en durante 30 días en horario de mañana o tarde y por último al pago de una indemnización de 4.000€.

Así, una vez más son los tribunales los que definen la delgada línea que separa la libertad de expresión y el derecho al honor. (Foto: Pixabay)


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