Capacidad de contratación de los menores de edad

Los menores de edad, conforme crecen y desarrollan una vida más autónoma e independiente, se ven abocados a concertar una serie de contratos que les obligan por ser parte de los mismos. Es por ello por lo que este post tratará de determinar cuáles son las capacidades que tienen los menores de edad a la hora de la contratación y cuáles son las consecuencias de ello.

De la teoría general de los contratos a priori podemos apresurarnos a dar respuesta negativa a tal cuestión, con base en los artículos 1.261 y 1.263 del Código Civil. Dichos preceptos recogen y especifican los requisitos esenciales para la validez del contrato.

Tres son los requisitos inexcusables para la validez de un contrato:

  • Es necesario que las partes otorguen su consentimiento;
  • El objeto sobre el que verse el contrato debe ser cierto; y
  • Debe estipularse la causa de la obligación contraída mediante el contrato.

Con respecto a los menores, la duda radica en el punto primero relativo al consentimiento, ya que en el artículo 1.263 del Código Civil recoge la prohibición expresa de prestar consentimiento por parte de los menores no emancipados. No obstante, si que permite que los menores de edad puedan prestar su consentimiento “en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes”. El precepto continúa expresando la idea que nos interesa para dar respuesta a la duda suscitada de la siguiente manera “…y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales”.

Esta última idea viene a reflejar que, aunque a priori parece que los menores de edad no emancipados no pueden ser parte de un contrato si que podrían hacerlo en determinados casos. Para saber cuáles son los contratos en los que puede participar el menor de edad habrá que analizar el caso concreto, teniendo en cuenta la edad del sujeto y cual es el objeto del contrato.

No resulta extraño ver a un menor de edad que realiza una compraventa de pequeña cuantía para el almuerzo o que acude al quiosco a comprarse estampas o juguetes de moda. Caso distinto sería aquel en el que el menor trata de realizar un contrato, a modo de ejemplo, de prestación de servicios con una compañía telefónica o un contrato compraventa de un inmueble sin asistencia de sus representantes. Las cuantías involucradas en estos últimos casos serían muy superiores a los contratos realizados conforme a los usos sociales.

Por lo que, si un menor decide prestar su consentimiento ante contratos que no sean los propios a su edad y usos sociales, la consecuencia jurídica sería la nulidad del contrato por no estar presente uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento de las partes.


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