Hasta ahora, la normativa que regulaba los derechos de autor, se basaba en la Directiva 200/31/CE sobre el comercio electrónico y la Directiva 2009/136, normativa que, a resultas de lo rápido que se mueve hoy el mundo digital, resulta anticuada, por lo que, tras muchas negociaciones, el Parlamento Europeo en fecha 26 de marzo ha aprobado su modificación, adaptándola a los nuevos tiempos.
Esta nueva regulación ha sido objeto de muchas críticas dado que la misma pretende un mayor control del contenido que los usuarios podían compartir en las diversas plataformas de contenido. De ahí que nos centremos sobre los aspectos más polémicos, dejando para un momento posterior, un estudio pormenorizado de la misma.
Si algo destaca y ha sido ampliamente debatido, es la regulación sobre el contenido y vigilancia de los archivos que los usuarios pueden subir a las plataformas donde los usuarios pueden compartir contenido, una de ellas, por ejemplo, “youtube”. La controversia ha surgido por la ambigüedad con la que han sido redactados los artículos, previéndose que serán los Tribunales quienes, en definitiva, aclaren o limiten conceptos como el previsto en el artículo 15, sobre la cantidad de texto que se puede compartir.
El nuevo artículo 17 (antes artículo 13) habla sobre la vigilancia de los contenidos protegidos por parte de los proveedores. Aunque la nueva Directiva afirma que “La aplicación de este artículo no llevará a ninguna obligación de monitoreo general”, se exige a las plataformas un rol más proactivo, en el que realicen esfuerzos para impedir el acceso de contenido protegido por derechos de autor. Se exige que los portales que almacenan, organizan y difunden contenidos de usuarios con fines comerciales, cuenten con licencia previa de los creadores de las obras.
Esta nueva normativa obligaría a las plataformas de contenidos a monitonizar el contenido que suben los usuarios, para comprobar que no vulneren los derechos de autor. El problema, según sus detractores, es que esta exigencia menoscabaría libertad a los usuarios, y podría provocar un oligopolio digital por parte de las plataformas, que podrían censurar contenidos.
Por su parte, el nuevo artículo 15 (antes artículo 11), trata sobre los usos digitales de las publicaciones de prensa. Con esta medida se pretende que los editores de publicaciones de prensa puedan cobrar o no a quienes enlacen o les usen de fuente o compartan parte de su contenido.
En cuanto a los nuevos artículos 18 a 20, mucho menos polémicos que los anteriores, pretenden aumentan la protección a los creadores y obligan a los portales a una mayor transparencia, a informar a los artistas al menos una vez al año de sus ingresos y el uso de su repertorio.
Por otra parte, esta nueva regulación prevé excepciones a las solicitudes de licencias para las enciclopedias online sin ánimo de lucro, por lo que plataformas como dropbox, caricaturas, también los conocidos “memes” y “Gifts”, citas, reseñas o críticas, parecen quedar a salvo.
A falta de su transposición a la normativa nacional, debemos esperar a ver la aplicación, efectos y consecuencias de esta nueva normativa en la actual era digital. Lo que está claro es que la normativa resulta más protectora para los derechos de autor pero, al mismo tiempo, puede suponer una limitación a la libertad de la que goza la Red, que no deja de ser su gran valor. Por lo que deberemos esperar y ver, en el futuro, si la nueva normativa se inclina más hacia la protección de los derechos o la limitación de los mismos.