Demandas de paternidad: La necesidad de la prueba

Hace unos días aparecía en los medios una noticia sobre la orden de exhumación del cadáver del pintor Salvador Dalí y de obtención de muestras de su cuerpo para la práctica de la prueba biológica de determinación de paternidad. Dicha orden ha sido dictada por un Juzgado de Madrid tras la demanda presentada por una gerundense que dice ser hija del famoso artista.

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¿Está amparada en nuestro derecho la práctica de cualquier tipo de prueba de paternidad, incluida la biológica?

 

No nos resultan extraños, por su frecuente carácter mediático, los procedimientos de reclamación de paternidad. Pero, aunque la investigación de la paternidad viene reconocida en la propia Constitución (art. 39), conviene tener presente que en ningún caso la mera presentación de una demanda en la que se reclame la paternidad respecto de una persona va a conllevar automáticamente la realización de una prueba biológica. Esta prueba, por sus propias características, requiere la participación de alguna forma de la persona cuya paternidad se reclama, y tampoco puede desconocerse la relevante afección en su esfera personal (intimidad y dignidad personal y familiar) que le pudiera suponer.

 

Por ello la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en efecto, prevé que la paternidad se pueda investigar con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (art. 767.2); pero la misma ley fija un requisito previo para admitir una demanda que permita la práctica de este tipo de pruebas. Se trata del “principio de prueba” que debe presentarse con la demanda respecto de los hechos en que se funde (art. 767.1).

 

 

¿Qué es ese “principio de prueba” necesario para la interposición de estas demandas?

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ido fijando los criterios jurisprudenciales respecto del principio de prueba necesario, como “requisito de procedibilidad”.

 

El Alto Tribunal establece que no se trata de condicionar la admisión de la demanda a una prueba anticipada de los hechos en los que la misma se funde. Ni siquiera a la inicial demostración de su verosimilitud o apariencia de buen derecho (como se exige para el otorgamiento de una tutela cautelar), sino de un instrumento, en forma de exigencia de principio de prueba, que está destinado a preservar la seriedad de este tipo de procesos; y que, sin embargo, no se considera deficientemente utilizado por el hecho de que, finalmente, la demanda no resulte estimada.

 

Esta exigencia sirve como un filtro para impedir demandas absolutamente infundadas o caprichosa. Este filtro no impide admitir aquellas demandas en que haya un principio de prueba, que puede constituirse por la declaración aunque sea unilateral y no sujeta a contradicción. Valdrían por ello referencias concretas a medios de prueba a practicar, que contribuyan a conferir al sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda.

 

Como deja claro el TS en su Auto de 4 de febrero de 2015, “basta para que el Juez admita a trámite la demanda que del propio contexto o contenido de ella (y del principio de prueba) se aprecie una mínima línea de razonabilidad o verosimilitud de la que derivar la atribución de la paternidad, sometida siempre al resultado de la prueba a practicar en el proceso”.

 

 

En cualquier caso, la interpretación flexible y “pro demanda” que parece establecer la jurisprudencia debe venir siempre limitada por la necesidad de presentar un relato verosímil y coherente, acompañado de un principio de prueba. Así se trataría de evitar la incoación de procedimientos con las consiguientes prácticas de prueba en materia tan sensible y tan dada a nutrir de tinta y espacio los medios de comunicación.


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