¿A qué tengo derecho en caso de vuelo cancelado?

Una de las cosas más deseadas del año por la mayoría de las personas son las vacaciones o simplemente el viajar. Estas van unidas a la emoción por desconectar por la rutina y disfrutar de nuevas experiencias, pero para muchos va ligado a un temor cada vez más común: la cancelación del vuelo.

Con el auge de las aerolíneas de bajo coste y la aparición de nuevas compañías aéreas regulares, sumado a causas externas como alertas meteorológicas o huelgas, el número de vuelos cancelados ha crecido notablemente en los últimos tiempos. Por ello,  si te cancelan el vuelo debes tener claro cuáles son tus derechos como pasajero de un vuelo, y, sobre todo, como reclamarlos.

Derechos de los pasajeros ante una cancelación

La Unión Europea tiene desde 2004 un reglamento de obligado cumplimiento como es el Reglamento 261/2004, que actúa no solo para todas las compañías aéreas de países miembros, sino para todas las que operen en el territorio europeo.

En este reglamento se establecen los derechos de los pasajeros aéreos para las distintas circunstancias que se pueden dar, como pérdida de maletas, retrasos en los vuelos y, por supuesto, en caso de cancelación.

  1. Derecho a la información

En primer lugar, tienes el derecho a la información, lo que implica que la aerolínea tiene la obligación de informarte sobre los derechos con los que cuentas como pasajero. Esto significa que, junto al mostrador de facturación la compañía aérea debe tener un cartel en el que te recuerden que puedes solicitar el texto donde figuran los mismo.

Además, debe ofrecerte dicho documento por escrito y facilitarte los datos del organismo responsable del cumplimiento del reglamento, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

  1. Derecho de reembolso o a un transporte alternativo.

Otro de los derechos con los que cuentan los pasajeros es el reembolso del precio del billete o el de transporte alternativo.

Esto es, puedes elegir entre recibir todo o parte del reembolso del billete y, si tienes un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida; un transporte alternativo que te lleve a tu destino lo antes posible o en una fecha posterior que tú decidas en condiciones que sean comparables. En el caso de que elijas el reembolso, la aerolínea tiene que reintegrarte el dinero en los 7 días siguientes.

  1. Derecho de atención

Si tu vuelo ha sufrido un retraso superior a las 2 horas, una cancelación o te han denegado el embarque tendrás lo que se conoce como derecho de atención.

Este derecho consiste en que la aerolínea tiene que proporcionarte bebida, comida, alojamiento en el caso de que el trasporte alternativo sea al día siguiente, transporte de ida y vuelta hacia el alojamiento, dos llamadas telefónicas o posibilidad de mandar un correo electrónico. Para el caso de que no te la ofrezcan y tengas tú que pagar todo esto, guarda los recibos porque la aerolínea tendrá que pagarlos siempre y cuando sean necesarios, razonables y adecuados.

Compensación por cancelación de vuelo

En el caso de cancelación de un vuelo los pasajeros tendrían derecho al pago por parte de la compañía de una indemnización que oscila entre los 250 y los 600 euros (en función de la distancia y si el mismo tiene carácter intracomunitario o extracomunitario).

Sin embargo, hay que indicar que no todo vuelo cancelado produce automáticamente una indemnización, sino que hay determinados supuestos en los que la aerolínea está exenta de ello:

  • Si se te ha comunicado la cancelación del vuelo con los siguientes plazos de antelación:
  • Al menos dos semanas antes de la salida del vuelo cancelado.
  • Entre 7 y 14 días antes, siempre y cuando te hayan ofrecido un transporte alternativo que te deje en destino no más de 4 horas más tarde con respecto al otro. Además, este vuelo tiene que salir no más de 2 horas antes de la hora de salida inicial prevista.
  • Con una antelación inferior a 7 días, pero ofreciéndote un transporte alternativo que te haga llegar a ese lugar no más de 2 horas más tarde. Como en el caso anterior, el vuelo de reemplazo tiene que salir no más de 1 hora antes de la hora de salida inicial de tu vuelo cancelado.
  • Si ha sucedido alguna situación excepcional, como una grave inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo etc.

En lo relativo al procedimiento a seguir para conseguir la indemnización debes en primer lugar dirigirte a la a compañía aérea que te ha cancelado el vuelo para reclamar tu derecho compensatorio.

En el caso de que no recibas la respuesta adecuada, te debes dirigir al organismo estatal competente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Si, tras haber realizado los pasos anteriores, la compañía continúa sin darte una respuesta que te satisfaga, puedes reclamar judicialmente ante el tribunal competente en cada caso.

Sin embargo, si quieres ahorrarte el trabajo de realizar todo este procedimiento o simplemente solo quieres olvidarte del tema en los últimos tiempos han surgido empresas que te hacen la gestión de reclamar tus derechos ante las compañías aéreas. Puesto que esto conlleva un trabajo, la mayoría de ellas cobran una comisión sobre la indemnización que recibas, en caso de que el proceso tenga resultado favorable. Este porcentaje suele situarse alrededor del 25% o 30%, es decir si en el mejor de los casos obtuvieras una indemnización de 600 euros, la empresa podría quedarse hasta con 180 euros.

En definitiva, si nos encontramos ante la desagradable situación de que nos han cancelado un vuelo en el último momento, debemos saber que no nos encontramos desprotegidos, sino que contamos con varios derechos que nos proporcionan ya sea una compensación por el daño sufrido o al menos una situación un poco más amena mientras esperamos.

 

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