¿Es lícito publicar nombres de morosos en el tablón de la comunidad?

Con las dificultades económicas que atraviesan muchas familias en la actualidad, es por desgracia cada vez más común ver publicadas las temidas listas de deudores en los tablones de las comunidades de vecinos.

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¿Puede el propietario legalmente evitar que sus datos se publiquen?

El tema es controvertido en estos tiempos en los que somos tan celosos de nuestra intimidad y con la famosa Ley de Protección de Datos siempre tan restrictiva.

En principio, las publicaciones de los listados han de limitarse a las convocatorias de las juntas, ya que la Ley obliga a indicar en ellas a los propietarios que mantienen cuotas impagadas y que, por tanto, si no liquidan la deuda previamente, tendrán voz pero no voto en las reuniones.

Igualmente es viable la publicación cuando se haya intentado por otros medios la notificación a un propietario al cual no es posible localizar, pero en ningún caso con la única intención de avergonzar al deudor puede publicarse su nombre a capricho del Presidente, por ejemplo.

Será siempre recomendable que el tablón permanezca cerrado con llave y sea de uso exclusivo para el Presidente/el portero o el administrador de la finca. También que esté colocado donde sea, en la medida de lo posible, sólo visible para los comuneros. Los datos reflejados deberán ser veraces, ya que el derecho al honor es uno de los llamados «derechos fundamentales».

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