La Propiedad Intelectual y los Derechos de autor en el treatro



Me gustaría poder ir aclarando un poco un tema que a la gente que realizamos teatro (tanto profesional como amateur) nos preocupa bastante: Los derechos de autor y de la propiedad intelectual. Es por ello que vamos a comenzar aclarando algunas dudas.

¿Qué es la propiedad intelectual? Pues son una serie de derechos que se atribuyen al creador, autor de cualquier obra literaria, artística o científica. Existe la Ley de Propiedad Intelectual donde podrás ampliar la información que aquí te voy a dar.Dentro de la propiedad intelectual están los Derechos de Autor que protegen las obras originales; y los Derechos conexos que protegen las interpretaciones, las grabaciones y la redifusión de las obras originales.Por lo tanto, para poder representar cualquier texto de Sergi Belbel es necesario pedir autorización al autor antes de comenzar el montaje.Es en este momento donde nos surge una duda.¿Hasta cuando hay que solicitar los derechos al autor?Pues según ley los derechos pertenecen al autor hasta el día de su muerte, y posteriormente a sus herederos durante un periodo de tiempo. Para determinar este periodo de tiempo hay que diferenciar entre:

  • Si el autor ha fallecido antes de 1987 corresponden 80 años a los herederos. Después pasan a dominio público.
  • Si el autor ha fallecido después de 1987 corresponden 70 años a los herederos. Después pasan a dominio público.

De esta manera, si quisiéramos representar “La casa de Bernarda Alba” debemos fijarnos que el autor falleció en 1936, entonces hasta el 2016 los derechos de las obras de Lorca no pasan a dominio público.Si en cambio elegiríamos representar “El castigo sin venganza”, cuyo autor Lope de Vega ha fallecido hace más de 80 años, estaríamos ante una obra de dominio público.

En el caso de adaptaciones y traducciones.¿Entonces, porque existen casos en los que me reclaman derechos de autor por una obra cuyo autor ha muerto hace más de ochenta años?Esto se debe, a que si en vez de utilizar un texto original, utilizamos una adaptación, interpretación o traducción de otro autor, estos derechos pertenecen a la persona que ha registrado esa adaptación, interpretación o traducción. Pero esto no significa que tu no puedas representar el texto original, incluso puedes hacer tu propia adaptación.

Así por ejemplo, puede existir el caso de que Mauricio López ha publicado una revisión para adolescentes de “El castigo sin venganza” y lo ha registrado como una adaptación suya. Si una compañía de un Instituto quisiera poder representarla deberá pedir derecho a Mauricio López. Aunque otra posibilidad, es realizar ellos mismos una adaptación del original que ya es de dominio público.La verdad es que es un tema bastante complicado, espero haber sido de ayuda, de todas formas seguiremos profundizando en este tema y poniendo ejemplos para que los vayamos comentando y entendiendo.

Si tenéis cualquier duda os espero en los comentarios.

3 Respuestas

  1. Melannie 13 años ago
  2. Noé Vicente 13 años ago
  3. Javier M. 9 años ago

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