Europa se atasca de nuevo: la regulación de las plataformas vs la disrupción

Europa y su desarrollo digital exigen un ecosistema de plataformas abierto e innovador

Europa y la regulación como única estrategia digital

Bruselas está a punto de aprobar un nuevo reglamento con el que aspira a seguir “poniendo orden” en el sector digital. Sigue la estela de un proceso regulador que se caracteriza por no comprender el desarrollo digital con consecuencias negativas sobre las empresas y sin percibir la relevancia de un sector que es vital para el futuro de nuestras economías. Las startups, empresas digitales y emprendedores hubiéramos agradecido por una vez una estrategia de desarrollo que nos sacara del muy preocupante atraso que Europa ya arrastra desde hace 30 años respecto a Estados Unidos y ahora respecto a China, incluso Asia en general.

 

Es reiterativo que el legislador evidencie su obcecación por regular en exceso hechos digitales insuficientemente conocidos y sobre los que tenemos mucho que observar y aprender. Esto  produce distorsiones negativas en el desarrollo de la economía digital. Se mezcla una obsesión que especialmente se ceba con las grandes tecnológicas y que finalmente pagan las startups y empresas europeas y un sector digital cuyo desarrollo se sitúa con un retraso, insisto,  inadmisible respecto a China y Estados Unidos. Paradójicamente, quienes suelen ser las voces más activas en reclamar un level playing field para todos se quedan fuera del “scope” de esta normativa.

 

Europa quiere marcar otro hito legislativo para las relaciones de las empresas con las plataformas en línea (Platform to Business” o P2B)

 

Ésta vez, se trata del Reglamento sobre la promoción de la equidad y la transparencia en las relaciones de las empresas con las plataformas en línea, pero más conocido como el reglamento “Platform to Business” o P2B. El propósito de esta norma es  proporcionar mayor «claridad y seguridad» a las empresas que operan a través de plataformas. Es decir, se trata de regular, en lo que respecta a la transparencia, la relación entre, por poner un ejemplo, Amazon y cualquiera de los “comerciantes” que venden a través de dicha plataforma de ecommerce.

 

Esta normativa afectaría a todas las  empresas de servicios de intermediación online dirigidos a otras empresas que a su vez venden al consumidor final, desde plataformas de comercio electrónico o app stores a redes sociales o comparadores de precios. Y aunque en un primer momento nos dé la impresión de que estamos ante una normativa principalmente dirigida a grandes plataformas tecnológicas, nada más lejos de la realidad.

 

Esta normativa afectará a los 600 millones de consumidores europeos, los desarrolladores, y miles de pymes y startups y en su conjunto al alcance del propio sector. También afectará a  las compañías tradicionales, en pleno proceso de adaptación digital o transformación hacia el modelo de plataforma. La web de cualquier retailer es una plataforma de comercio electrónico tanto como lo puede ser Amazon. 

Como ya ha sucedido en anteriores precedentes legislativos (privacidad sin ir más lejos)  con este nuevo reglamento los “retailers”, el comercio electrónico euroepo, tendrán que cumplir una serie de normas que no aplican a su negocio offline. Esto en principio ya supondría un claro límite a la libertad contractual de las plataformas, que lejos de adaptar las normas de competencia al mundo digital, manifiesta un esnobismo regulatorio digital de consecuencias económicas  difícil de prever, aunque en el fondo cada vez es más intuible un rancio proteccionismo europeo, ante su impotencia de ser una potencia relevante en el sector digital.

 

La  libertad contractual: ejemplos de algunos detalles que importan

 

Los límites a la libertad contractual se manifestarían, por ejemplo, al forzar a las plataformas a incluir provisiones específicas en sus términos y condiciones. Si las plataformas están obligadas a dar un preaviso o notificación con demasiada antelación a los business users antes de terminar o suspender una cuenta, no sólo se está entrando en conflicto con la libertad contractual sino que se pone en riesgo la debida protección al consumidor. ¿Se está protegiendo al consumidor si obligamos a una plataforma a notificar con varias semanas de antelación a una empresa usuaria que se va a suspender su cuenta si ésta ha violado los términos y condiciones?.

Otro de los límites a la libertad contractual está en la posibilidad de que se termine prohibiendo el tratamiento diferenciado de los propios servicios o productos dentro de una plataforma. ¿Os imagináis que tuvierais una tienda y os obligarán a situar en el mismo espacio y dándole la misma relevancia a los productos que fabricais vosotros y a los de la competencia?, ¿o que tuvierais un supermercado y no os dejaran poner vuestra propia marca en un lugar más visible para incentivar esas ventas?

 

 

Comparto el loable propósito de la CE de incrementar la seguridad de las empresas que utilizan plataformas online y reforzar la transparencia de las condiciones y forma de operar de éstas.  Pero hay que tener en cuenta que una norma demasiado prescriptiva y con un alcance ampliado supondrá un freno a la innovación. Hay que esperar a conocer la naturaleza digital del fenómeno. 

Es más deseable contar con una normativa de principios y light-touch, que no afecte a la libertad de contratación, más si cabe teniendo en cuenta que no hay una clara evidencia de fallos de mercado en la relación entre plataforma y las empresas usuarias de la misma. Además, antes de crear nuevas y costosas obligaciones, sería más prudente tomar en consideración los esfuerzos de autorregulación llevados a cabo por algunas plataformas, mucho más conocedoras de una compleja realidad.

 

Necesidad de un equilibrio entre transparencia, protección al consumidor e innovación en el ecosistema de plataformas ¿o verdera disrupción?

 

Es necesario mantener un justo equilibrio entre transparencia, protección al consumidor e innovación. Sin duda, la transparencia con los business users es fundamental para cuestiones comerciales clave, como podrían ser los parámetros que determinan un ránking.

Sin embargo, es igualmente necesario que se garanticen los secretos comerciales y que existan garantías para evitar que las plataformas faciliten detalles mediante los cuáles se puedan manipular resultados o de algún modo puedan causar situaciones de fraude, spam, falsificación o engaño  con daño a los consumidores. Este sería el caso si los motores de búsqueda, bien Google o bien cualquier otro especializado, desvelaran exactamente cómo funciona su algoritmo. ¿Quiénes serían realmente los beneficiarios? ¿Qué consecuencias inmediatas tendría? Las webs que se dedican a vivir del spam o a ganar dinero con fraudes tendrían el mejor mapa para conseguir posicionarse en las primeras búsquedas.

 

Conviven propuestas sensatas con otras absolutamente improvisadas y de efectos imprevisibles. La propuesta de la CE parece meditada y estudiada, pero otras ideas que ha querido introducir el Parlamento Europeo, como es la inclusión de los sistemas operativos móviles, carecen de sentido, ya que el fin último de la normativa es regular las plataformas de carácter intermediario y no plataformas de naturaleza técnica como es un sistema operativo.

 

Por último, no hay evidencia de un fallo de mercado en las relaciones entre plataformas y business users. Las prisas nunca fueron buenas consejeras a la hora de legislar, tampoco el miedo a unas posibles consecuencias dañinas que aún no están contrastadas ni estudiadas.

 

El éxito de las plataformas depende del éxito de los business users.  Las plataformas tienen un fuerte incentivo económico para ser sensibles a las reclamaciones y necesidades de los usuarios de las plataformas. Y, en este sentido, la propuesta de Reglamento subestima estas fuerzas en juego

En todo caso, si la Comisión quisiera hacer algo realmente disruptivo, si quieren acabar con las plataformas, una vía europea de alcance mundial, debería poner foco en la “destrucción creativa de Schumpeter. Las tecnologías de cadena de bloques y de registros descentralizados podrían posibilitar la realización de importantísimos avances que transformarán la manera en que se intercambia, valida, comparte y accede a la información o los activos a través de las redes digitales..  La vía regulacionista y proteccionista nos llevará a medio plazo a patéticos resultados en términos de dependencia económica. Si quieren hacer algo realmente disruptivo, descentralicen, democraticen, incrementen la transparencia radical, la trazabilidad, e incluso la  independencia del poder económico: y sí, es más tecnología, blockchain.

 

 


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