WHATSAPP: Primera sanción por "spam"

Con el creciente impacto de la mensajería instantánea a través de dispositivos electrónicos, las empresas llevan buscando desde hace unos años la mejor forma de publicitarse a través de estos medios, sin embargo, no siempre cumplen los requisitos legales para ello.
Pues bien, recientemente se ha impuesto la primera sanción económica en España a una empresa por mandar “spam” a través de WhatsApp.

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Recordemos, que se considera “spam” todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.

En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 600 euros a una empresa dedicada al ocio nocturno. Se trata de la primera vez en nuestro país que se aplica una sanción económica por este tipo de prácticas, desde que en el año 2005 iniciara esta actividad de
vigilancia.

En este caso concreto, la empresa infractora enviaba a los receptores (entre los que se encontraba la denunciante) al menos un mensaje al mes publicitando sus salas de discoteca, llegando a enviar también videos promocionales. Además, los mensajes eran enviados desde distintos números telefónicos, ya que la receptora bloqueaba el número desde el que se hacía el envío, lo que hacía imposible librarse de ellos.

Todo ello fue aportado por la denunciante mediante capturas realizadas con su teléfono, teniéndolo el órgano sancionador como hechos probados.

Por su parte, la empresa alegó que la denunciante sí que había prestado su consentimiento en un formulario que la empresa había obtenido previamente, en el que constaba el nombre, apellidos, NIF, teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la denunciante.

Ante ello, el órgano instructor del caso propuso una sanción de 2.000.-€ al constituir la conducta de la empresa infractora como leve, infringiéndose el artículo 21.2 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que prevé: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

Sin embargo el órgano sancionador moderó la sanción hasta rebajarla a 600 euros, ya que consideró que tanto el plazo de tiempo durante el que se cometió la infracción, como la existencia de intencionalidad por parte de la empresa, que no incluyó un medio de oposición sencillo y gratuito como exige la norma, no eran de la gravedad que en un primer momento se consideró.

De igual modo, es llamativo el hecho de la AEPD aplicó la sanción sin apercibimiento, ya que, a pesar de oponerse la empresa sancionada, consideró que el apercibimiento es una potestad del órgano sancionador y no una obligación.

Por tanto, este acontecimiento da un toque de atención a aquellas empresas que utilizan tanto redes sociales como sistemas de mensajería instantánea para publicitarse, ya que hasta la fecha veían como su praxis era inmune. De modo que a partir de ahora las empresas deberán ir con pies de plomo si quieren utilizar estos medios para publicitarse, ya que se arriesgan a ser sancionadas con multas económicas sin apercibimiento.


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