Con el paso de los años, el avance de las tecnologías y el flujo de datos constante, hemos naturalizado que nuestra información, incluso la personal, circule libremente por cualquier buscador de internet. Con el nombre completo de una persona estás a un par de “clicks” de toparte con una vasta cantidad de datos sobre ella.
El derecho al olvido, por definición, se erige como: El derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre completo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recientemente ha ampliado este derecho en una sentencia. Y es que, ahora no solo tendremos la facultad de pedir que se elimine del motor de búsqueda de internet contenido o información a la que se acceda con una búsqueda por nuestro nombre completo, sino también por nuestros dos apellidos. Información en todo caso que:
- Menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
- Carezca de interés público
- Pueda considerarse obsoleta
El Recurso de Casación por el que se dictaminó la citada sentencia fue interpuesto por una persona que había solicitado a Microsoft, gestor del buscador Bing, la desindexación de las URL para la búsqueda por sus dos apellidos, ya que al ser uno de ellos bastante particular, se obtenían los mismos resultados que haciendo la búsqueda por el nombre completo.
Empresa, Audiencia Nacional y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) siguieron la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y denegaron tal petición, y es que, según la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos
Sin embargo, el Supremo contraviniendo lo estipulado por las otras instituciones, estima el recurso de casación. Y es en la propia sentencia donde se recalca que “no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa solo a partir de los dos apellidos, pues ello implica no tener en cuenta uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, que propugna la interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea”. Aquí el Tribunal Supremo entiende, con muy acertadas razones, que no sería conveniente que una Directiva Europea se vea condicionada por normativa interna de un país.
La sentencia falla en el sentido de que, no atender tal petición supondría “restringir, injustificadamente, el derecho, del que es titular la persona afectada, de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de nombre con el que se le identifica ordinariamente en la esfera privada o pública”.
Si el espíritu y la finalidad de la normativa de la Unión Europea es la de cohesionar y dar una respuesta común a los casos y circunstancias que surgen en cada país miembro y erigiéndose el derecho al olvido como fundamental en ésta, no sería conveniente la interpretación “tan restrictiva” de los datos de carácter personal en un marco garantista de libertades informáticas. Por lo que el Tribunal Supremo ha ampliado un poco más nuestra protección en esta jungla de información en la que se ha convertido internet.