Segunda prueba de alcoholemia ¿garantía u obligación?

                Recientemente, el Tribunal Supremo ha revocado una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona y ha terminado reponiendo la condena impuesta al acusado por el Juzgado Penal nº2 de Arenys de Mar del delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal, que establece penas de hasta un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor hasta cuatro años por la negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemias u otras drogas..

                Los hechos se remontan a agosto de 2016, cuando el procesado fue requerido por una dotación de la policía local de Arenys de Mar tras irrumpir en el parking de un supermercado colisionando con las vallas que cercaban el lugar. En un primer momento, el conductor accedió a la prueba del etilómetro digital, que arrojó un resultado de 0,66 mg de alcohol por litro de aire espirado, más del doble de la tasa máxima permitida.

                Tras este resultado, el conductor se negó a realizar las pruebas del etilómetro evidencial a pesar de los numerosos requerimientos efectuados por los agentes, quienes señalaron los evidentes signos de intoxicación etílica del acusado.

                La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que con el sometimiento del conductor a la primera prueba de alcoholemia se satisfacían las exigencias de medición y que la segunda medición supondría una garantía adicional en favor del conductor.

                No obstante, el Supremo matiza que no es solo una garantía del afectado, sino también una garantía institucional. En este sentido, la segunda prueba pretende alcanzar un alto grado de objetividad en el sistema que posee márgenes de error de entre un 5% y un 7,5%.

                La Sentencia clasifica esta garantía como una garantía del propio sistema y la equipara a la asistencia letrada o a la presunción de inocencia. Pese a que el sujeto pasivo de dicha garantía se manifieste en su contra, al ser una garantía estructural del propio proceso, es irrenunciable.

                Además, en el análisis jurídico que efectúa la Sentencia del artículo 383 del Código Penal, concluye que la voluntad del legislador es tutelar el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente se protege además la seguridad vial.

                En conclusión, la Sala considera el tipo penal como un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia no se erige como una renuncia a una garantía personal, sino una infracción al principio de autoridad y un quebrantamiento de las propias garantías del sistema.


Añadir Comentario