Sanciones por el vuelo de drones: no toda prueba es suficiente

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha determinado que los vídeos colgados en perfiles de internet, no son prueba suficiente para sancionar el vuelo de un dron.

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Hoy en día nuestro teléfono móvil es una prolongación más de nosotros mismos, y nos acompaña allá donde vamos. Nos estamos acostumbrando demasiado a compartir en las redes sociales, además de nuestra vida privada, cualquier supuesta infracción o ilegalidad que nos encontramos en la calle, utilizando las redes sociales como un medio para denunciar estos hechos. Ahora bien, ¿hasta qué punto estas grabaciones e imágenes captadas son válidas como prueba en un procedimiento sancionador? ¿Y si esas grabaciones se encuentran en el propio perfil del supuesto piloto?

 

Supuesto de hecho

Recientemente, el 22 de marzo de 2018, la AESA ha sobreseído un proceso sancionador por entender que el visionado de videos por internet no acredita el vuelo de drones.

Todo comenzó con una denuncia que se realizó poniendo en conocimiento un supuesto vuelo de RPA (remotely piloted aircraft) prohibido por la normativa. En concreto, se acusaba al supuesto infractor, un operador de drones, de sobrevolar dentro de la Zona de Control del Aeropuerto de Valencia, donde existe una prohibición de vuelo desde superficie a los 6000 pies sobre el nivel del mar.

Tras incoar el expediente sancionador, se abrió el período de prueba, y una vez concluido, el operador de drones planteó las correspondientes alegaciones, que fueron admitidas, y que se basaban en lo siguiente:

  • Que no existen pruebas de cargo para la imputación de los hechos;
  • Que la visualización de imágenes (videos) recabadas de los perfiles de internet, no son prueba suficiente;
  • La falta de personación in situ por los funcionarios;
  • Y que la identidad del denunciante no se facilitó al presunto infractor.

Finalmente, la AESA decidió archivar el expediente. En su resolución señala que no constan pruebas suficientes, pues de la visualización de las imágenes recabadas de internet no se puede deducir de manera cierta y sin dudas que el piloto imputado fuese el que efectivamente pilotase el dron, pudiéndolo hacer también un tercer piloto. Esta es la clave por la que la AESA ha determinado que este tipo de vídeos no es una prueba cierta de la autoría del vuelo de drones, pues cabe la posibilidad de que una tercera persona pueda estar pilando el dron. 

 

Cambio de criterio

De todo ello se concluye que los vuelos de RPA en perfiles de internet no garantizan la autoría de la infracción aeronáutica. Ello conlleva un cambio de criterio en la AESA, que hasta ahora sancionaba muchas de estas denuncias cuya prueba se basaba en los videos colgados por los propios pilotos de drones en sus perfiles de Facebook o Twitter. Sin duda, una buena noticia para los operadores de drones, que hasta ahora están viendo cómo la normativa limita cada vez más su actividad.

 


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