foto via Google images
Desde que entrara en vigor en el año 2007 el Real Decreto 171/2007, las empresas familiares tienen la posibilidad de dar publicidad al protocolo que regule la sucesión en la empresa familiar. La intención entonces del legislador fue la de facilitar mecanismos que permitieran, además de la publicidad, reconocer eficacia jurídica a los pactos suscritos entre los miembros de la empresa familiar.
Sin embargo, después de siete años en vigor, se puede concluir que el RD 171/2007 ha tenido efectos prácticos limitados. Ello es así por el carácter mismo del propio protocolo, en la mayoría de los casos, meramente declarativo o, en el mejor de los casos, con efectos obligacionales exclusivamente inter-partes.
El protocolo puede tener diverso alcance jurídico, en función del valor que la propia empresa familiar quiera darle:
-
Valor declarativo. Si el protocolo se limita a fijar unos valores generales o recoger la filosofía de la empresa, sin pacto obligacional alguno, el protocolo obviamente no tendrá eficacia jurídica práctica. Nadie podrá exigir en un tribunal el cumplimiento de un valor o unos principios. En estos casos, la publicidad no solamente será innecesaria, sino también ineficaz.
-
Valor obligacional inter-partes. En el caso de que el protocolo concrete aquellos valores generales en normas especificas que regulen aspectos concisos, éstas sí tendrán carácter obligatorio. Así por ejemplo, las normas que establezcan los requisitos que deben cumplir los familiares que pretendan ocupar un puesto en la empresa, sí tendrán plena eficacia jurídica.
-
Valor frente a terceros. Para extender los efectos de aquellas normas concretas a las relaciones con terceros, el Real Decreto estableció la posibilidad (voluntaria, por tanto) de que el protocolo tuviera acceso al Registro Mercantil. En la práctica, supone dotar de una «eficacia reforzada» a los protocolos con la intención de evitar que un «no firmante» del protocolo (pongamos, el heredero de un socio fallecido) pueda impugnar alguna norma concreta.