Framing: compartir contenido ajeno en una web propia

Cuando accedemos a una web tenemos la posibilidad de visualizar una cantidad inmensa de contenido, incluso contenido que no pertenece a la propia web. Este contenido puede variar desde anuncios, cuestionarios u horóscopos a fotografías o noticias pertenecientes a una web ajena. Una práctica que está cada vez más en auge es el acceso a una tercera página mediante un click en el contenido de una web en la que actualmente estamos navegando. Esta técnica para aumentar la captación de usuarios a la página web propia es la denominada como framing o transclusión.

El problema reside en el hecho de que se está compartiendo contenido ajeno sin el consentimiento previo del autor o autora, esto suscita la duda de si es una práctica legal o está prohibida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha esclarecido de forma muy sensata tal cuestión en la Sentencia de 9 de marzo de 2021 del Asunto C-392/19. La postura adoptada es que se debe contar con la autorización del tercero que creó el contenido que se desea publicar en la página web.

Ahora bien, debemos distinguir dos situaciones distintas dependiendo de cómo ese tercero haya restringido su contenido a la hora de valorar la posibilidad de realizar la transclusión o framing.

Cuando el tercero establece que el uso del contenido que ha creado es restringido es inexcusable la necesidad de obtener una autorización para incluirlo en la web. El carácter de restringido depende de si ha adoptado o no medidas restrictivas para evitar el framing.

No obstante, debemos entrar a valorar qué sucede cuando el contenido está disponible de forma libre en la web del creador de contenido. Este último extremo es el que pasó a valorar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-392/19

En este supuesto una biblioteca digital alemana, Deutsche Digitale Bibliothek, gestionada por una fundación alemana, SPK, mostraba en su página web imágenes de instituciones culturales y científicas alemanas con un tamaño inferior al original.  La problemática residía en que VG Bild-Kunst, sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, decide establecer una cláusula por la que se obligue a la biblioteca digital alemana a proteger las imágenes en miniatura contra el framing. La fundación SPK presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes competentes con el objetivo de que se le permitiese compartir las imágenes en miniatura sin necesidad de establecer medidas tecnológicas encaminadas a la evitación del framing.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si el framing de este asunto por el que las imágenes con derechos de autor están disponibles en las webs de terceros y en miniatura en la web de la biblioteca constituye o no una comunicación al público propia de la Directiva 2001/29. En caso de que sí constituyese una comunicación al público en tal sentido, la fundación SPK quedaría obligada a establecer las medidas restrictivas para evitar el framing en el portal de la biblioteca.

Al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el tamaño de las imágenes no es relevante para determinar si se produce la comunicación al público o no. Y viene a añadir que la técnica empleada por la biblioteca no es una comunicación al público pues las imágenes desde un inicio en la web de origen no tenían ninguna medida restrictiva por lo que la biblioteca puede compartirlas en su web sin emplear medida alguna de prevención de framing ni consentimiento de su autor.

Además de evaluar dicho caso concreto añade una explicación sobre el caso opuesto en el que la web original haya establecido desde el inicio medidas restrictivas. En tal supuesto sí que sería necesario contar con la autorización del titular del derecho de autor del contenido interesado a compartir y divulgar.

Esta técnica es adecuada para aumentar las visitas a las plataformas online, ayuda a una mayor visualización de las webs originales y de las que comparten el contenido. Pese a ello, debemos tener claro si el autor restringe expresamente o no el framing para poder realizarlo y en caso de que esté restringido debemos solicitar siempre su autorización.


Añadir Comentario