Sanción a Samsung por información engañosa de producto.

 Recientemente ha saltado a los medios una noticia con cierta trascendencia por la posible repercusión que pueda tener en el futuro.

Un organismo italiano, llamado «Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato» en adelante (AGCM) impuso a Samsung una multa de un millón de euros por llevar a cabo actos de competencia desleal por la aportación de información engañosa sobre las características esenciales de sus productos.

Según dicho organismo, la conocida empresa no ha respetado una Directiva europea, la 2005/29/CE que es tajante al establecer en su artículo 6.1 b) que se ha de informar sobre las características esenciales de los productos ofertados de forma veraz, y sin inducir a error al destinatario.
La trascendencia del asunto  radica en que el hecho que motiva la sanción es una información facilitadapor Samsung a través de su tienda online. En concreto, se anunció que una de las características esenciales de unos dispositivos móviles, la memoria ROM,  era «sustancialmente inferior» a lo que efectivamente estaba disponible para los consumidores.

La AGCM entendió que la información sobre la memoria ROM es una característica esencial de los productos dado el papel importante que juega en la decisión de compra de los consumidores.

La AGCM calificó finalmente la conducta de Samsung, de acuerdo con el Código de Consumo Italiano y la normativa europea como «contraria al deber de diligencia profesional, a través de la difusión de información engañosa y la omisión de información relevante, la cual altera de forma sustancial económica del consumidor medio».

 

Es una noticia de la que podemos extraer una conclusión inequívoca: la efectiva vinculación que tiene cualquier empresa respecto de los productos ofertados a través de su tienda «on line». Es esta una obligación que parece evidente pero que no siempre se cumple y cuyo quebranto no resulta fácil acreditar. Normalmente el fabricante de los productos suele imputar esas divergencias entre lo ofertado y lo efectivamente servido a simples errores que, en la mayoría de los casos, se solventan con una simple devolución del producto que no cumplió las expectativas (razonables, por otra parte) del consumidor.  Sin embargo, el organismo italiano en cuestión ha considerado que se trataba de una práctica generalizada y ha impuesto la sanción correspondiente.

 


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