El uso tan habitual que hacemos de las RRSS en los últimos tiempos, hace que nos resulte tan sencillo y «público» mostrar nuestros gustos y opiniones, que en ocasiones nos pueda plantear algún que otro tanto conflicto a nivel profesional.
El denunciante intentó plantear la recusación del juez por considerar que el «me gusta» suponía que existía cierta relación con la empresa denunciada, una publicación satírica. Sin embargo, esta recusación ha sido desestimada con un argumento que, por la materia de la que se trata, resulta novedoso.
Así, se ha considerado que el hecho de pulsar un «me gusta» no puede entenderse que existe una relación de amistad íntima con el autor de la publicación; y máxime cuando, como en el caso concreto, el «me gusta» del Juez no se postuló sobre la publicación concreta realizada relativa al denunciante.
Cada día son más frecuentes los litigios judiciales que se inician como consecuencia de actos realizados a través de las redes sociales.
A pesar de que existe la creencia de que el expresar opiniones por estos medios no tienen consecuencias jurídicas, no hay nada más lejos de la realidad. Al fin y al cabo, las redes sociales no son más que una plataforma donde se comenten ciertos delitos que, como en el caso de las injurias, antes se cometían cara a cara. La metáfora sería comparar Facebook con cualquier plaza pública.
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