Cuando una empresa vende directamente sus productos a los consumidores finales, ha de tener en cuenta que la Ley otorga a éstos ciertas garantías. Así, ante la falta de conformidad de estos clientes-consumidores, el empresario-vendedor ha de garantizar:
- 1) La reparación del producto. Dentro de los 6 meses siguientes a la venta, la empresa deberá reparar gratuitamente el producto defectuoso, siempre y cuando no pueda acreditar que tal defecto es inexistente. Si la reclamación se produce pasados seis meses, deberá ser el consumidor quien acredite que existe tal anomalía.
El empresario entregará para su firma, un documento donde conste la entrega del producto para su reparación.
A su vez, esta reparación tendrá una garantía de 6 meses.
- 2) Sustitución. Una vez practicada la reparación del producto, y persistiendo la disconformidad, el consumidor podrá exigir su sustitución.
- 3) Rebaja del precio. Esta opción podrá hacerla valer el consumidor siempre que no haya sido posible la reparación o la sustitución del producto por parte del empresario, o no se haya podido realizar en un tiempo prudencial. La rebaja será proporcional a la diferencia entre el valor del producto no defectuoso y el defectuoso.
- 4) Resolución del contrato. En el supuesto de que el defecto del producto sea de mínima importancia, no podrá el consumidor proceder a resolver el contrato.
Finalmente, indicar que para el supuesto de productos nuevos, el plazo de garantía es de dos años desde que se produce la venta. Si es un producto de segunda mano, el plazo se reduce a un año. (Foto: free images)