Régimen Económico Matrimonial en la Comunidad Valenciana

Régimen Económico Matrimonial y ejercicio empresarial a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Ley Valenciana de Régimen Económico matrimonial

firma de actas El empresario individual en el ejercicio de su actividad, ha de tener en cuenta que los bienes de su matrimonio pueden estar sujetos a responsabilidad por las obligaciones contraídas con terceros en el tráfico mercantil.

Esta vinculación de los bienes gananciales en caso de ejercicio de actividad empresarial por parte de uno de los cónyuges, puede ser evitada por el matrimonio si en capitulaciones matrimoniales, estipulan otro régimen económico matrimonial. El supuesto más corriente y recomendable es el establecimiento del régimen de separación de bienes, que determinaría absoluta separación de los patrimonios de los cónyuges.

También es necesario que tengamos en cuenta que responderán de los créditos de terceros generados por la actividad empresarial del cónyuge, todos aquellos bienes que fueran gananciales en el momento del nacimiento y vencimiento de las deudas, aunque el fecha posterior se hubiese modificado el régimen económico matrimonial para salvaguardar tales bienes.

Pues bien, una vez hemos decidido el régimen económico matrimonial de nuestro matrimonio, veamos pues, que pasos debemos seguir.

Para ello, destacamos la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28  de abril de 2016 que ha anulado la ley valenciana de régimen económico matrimonial aprobada en 2007 y que entró en vigor en julio de 2008, puesto que cuando se aprobó se estaban invadiendo competencias estatales.

Esta ley valenciana aprobaba que, en defecto de pacto expreso entre marido y mujer –lo que se llaman capitulaciones matrimoniales- , en vez de aplicarse el régimen de gananciales como régimen legal supletorio previsto en el artículo 1316 del Código Civil, se aplicaba el régimen de separación de bienes.

Ello permitía que las parejas valencianas se ahorrasen el trámite de la separación de bienes y, además, en caso de divorcio o separación, todo resultara más sencillo.

A partir de ahora, las consecuencias que tendrá esta anulación por parte del Tribunal Constitucional suponen que las parejas que se hayan casado a partir de 2008 sin presentar escritura de capitulaciones ahora tendrán que registrarla ante Notario si quieren que se les aplique la separación de bienes.

Y, en el supuesto de que decida contraer matrimonio, sino pacta en capitulaciones matrimoniales otro régimen, su matrimonio se regirá nuevamente por el régimen de gananciales.

En definitiva, es complicado valorar una opción por encima de la otra. En cualquier caso, si uno de los cónyuges va a ejercer a ejercer la actividad empresarial, es importante que conozca el sistema de responsabilidad existente y cómo los riesgos de su actividad pueden afectar a los bienes de ambos, para después decidir el régimen aplicable a ambos cónyuges.


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