¿Pueden las compañías aéreas cobrar suplementos a los pasajeros por transportar equipaje de mano?

A la hora de organizar un viaje, diversas páginas webs de aerolíneas, entre las que destacamos Ryanair, Iberia, Vueling, Air Europa, etc, tienen específicamente diversos apartados en los cuales se indica cuál es el equipaje de mano permitido, o el tipo de maleta que deben o no deben facturar, así como las medidas y el peso de las mismas.

Con la información anteriormente expuesta y facilitada por las propias aerolíneas, una gran cantidad de pasajeros proceden a sacar y reservar sus billetes de vuelo. No obstante, la mayoría de ellos, desconocen varios términos que deberían ser conocidos al objeto de evitar futuros contratiempos, como por ejemplo ¿qué se entiende por equipaje a facturar y por equipaje no facturado o también conocido como “equipaje de mano”?.

Diferencia entre equipaje a facturar y el equipaje no facturado

El equipaje facturado, es aquel equipaje que la gente entiende que va en la bodega de los aviones y que no debe acompañarnos en la cabina del avión. Es decir, es un conjunto de pertenencias personales que debemos abonar una cuantía económica (suplemento) ante la compañía aérea contratada, al no ser considerado un servicio indispensable para el transporte del pasajero.

Mientras, que por otro lado, el equipaje no facturado o “equipaje de mano”, se corresponde con aquel tipo de pertenencias indispensables para el pasajero y que por ello todo pasajero debe llevar consigo dentro de la cabina del avión.

               

Ley reguladora

La Ley que regula dicha materia, es la Ley 48/1960 de fecha 21 de julio, sobre la Navegación Aérea. Concretamente el capítulo XII hace referencia de forma exclusiva al transporte de viajeros, debiendo hacer especial mención al artículo 97 de la Ley Rituaria, cuyo tenor literal es el siguiente: 

“El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.”

Cómo se puede extraer del contenido jurídico del artículo, los pasajeros tienen derecho por Ley de viajar con un equipaje no facturado o “de mano”, sin coste económico alguno sobre el billete del pasajero. El equipaje de mano consiste, por tanto, en un bolso y una maleta pequeña o mochila, cuyos tamaños sí que vienen determinados por las compañías.  

La Ley 48/1960, puede entrar en conflicto según las aerolíneas con el artículo 22 del Reglamento 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Dicho artículo establece la libertad de fijación de precios, no obstante, dicha norma no aborda la tarifa de presión en relación al equipaje con el que viaje el pasajero.

¿Qué dice la Jurisprudencia sobre la reclamación de cantidades respecto a los equipajes de manos?

Recientemente y de forma novedosa, el Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, se ha pronunciado al respecto en su Sentencia 373/2019, de fecha 24 de octubre de 2019, dimanante el presente procedimiento del juicio verbal 678/2019, dirigida contra una aerolínea concreta, “Ryanair”.

Tras un estudio minucioso del caso, todo parece concluir a una mera reclamación de cantidad interpuesta por una pasajera a la aerolínea “Ryanair”, dado que la misma fue obligada en la puerta de embarque a abonar 20 euros más de lo pactado en el billete de avión, por querer llevar consigo una maleta de mano (elemento indispensable), y toda la problemática derivaba a que la pasajera no ostentaba un billete “priority”.

Como hemos podido comprobar con la Ley de Navegación Aérea y con la distinción entre equipaje que se debe facturar y equipaje que no se debe facturar, es obvio y notorio el error cometido por la aerolínea, declarándose así por la Sentencia 373/2019, abusiva la práctica comercial, respecto al hecho de tener que abonar un suplemento por algo que ya debe de ir incluido en el pago del billete de viaje.

Aunque muy recientemente se haya pronunciado el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, lo cierto y verdad es que ya existió un tema de similares características abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, C – 487/2012, distinguiendo entre equipaje facturado y no facturado, concluyendo conforme a la actual Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid

En conclusión, gracias al pronunciamiento de la Sentencia, esta servirá para que otras aerolíneas, eliminen o no instauren dicha práctica comercial, pues es un derecho que todo pasajero tiene y que por dicho derecho no se deberían de imponer importes económicos más elevados, al ya exigido. De no ser así, la resolución judicial servirá de precedente para que otros pasajeros puedan reclamar las cantidades cobradas por las aerolíneas con respecto al equipaje. 

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