La pérdida del equipaje, nuevo marco legislativo

El mal manejo del equipaje es una de las mayores incidencias a las que está sometido todo viajero. No podemos sorprendernos ante este tipo de reclamaciones, ya que no representa algo nuevo, no obstante, durante los últimos años las pérdidas, los retrasos y los daños, han ido incrementando sensiblemente.

Millones de pasajeros al año sufren algún tipo de contratiempo proveniente de las aerolíneas, con sus maletas y equipaje, y la mayoría de ellos, desconoce la ley que defiende sus derechos como pasajeros.

 

Para evitar que sigan sucediendo estos hechos, hemos de poner fin y conocer la nueva legislación.

En junio de 2018 entró en vigor la Resolución 753 de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo, (en adelante, IATA), con la intención de adoptar las nuevas tecnologías de rastreo de equipaje, de la que se espera obtener notorios cambios durante los próximos años.

Una de las novedades que incluye es que, cada pieza que lleve el pasajero deberá ser rastreada y registrada en cuatro puntos secuenciales obligatorios:

                     1º En el momento del registro;

                     2º Cuando se produzca la carga en las aeronaves;

                     3º Cuando tenga lugar la transferencia entre las aerolíneas;

                     4º En el momento de llegada.

 

Por otra parte, el Convenio de Montreal de fecha 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, manifiesta que es la compañía aérea la única responsable del daño causado, también reconocido este hecho en el Reglamento nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto del transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.

 

En su artículo 22 se regulan los límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga. En concreto, en su apartado segundo, se estipula lo siguiente:

      “ 2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

       En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.”

          

Dicho límite ha sido actualizado para todos los Estados Parte del Convenio de Montreal. Las Audiencias Provinciales españolas distaban de ser unánimes respecto a si el límite indemnizatorio máximo comprendía o no los daños morales.

 

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (Sala Tercera), en su sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, tiene por objeto, responder ante la responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado y sobre los límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje, como de igual modo evaluar el concepto de daño, considerando el término “daño” a aquel que debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral:

     “Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión planteada que el término «daño», subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.”

 

De igual manera, el Convenio establece los tiempos máximos para presentar reclamaciones solicitando las compensaciones que en su caso proceden. Tras no aparecer la maleta, lo primero que se debe de hacer es poner en conocimiento a la compañía aérea, por consiguiente, lo necesario aquí, es un Parte de Irregularidad de Equipaje, conocido como PIR, documento que le será solicitado por la compañía aérea cuando reclame.

         Los plazos establecidos para reclamar son los siguientes:

  1. Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
  2. Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
  3. Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado «retrasada», o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

 

También nos encontramos jurisprudencia sobre esta materia, entre la que destaca la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander nº 451/2016, donde se falla a favor de un pasajero por pérdida del equipaje de mano que tuvo que viajar en la bodega del avión por falta de espacio en la cabina. Entre otras Sentencias destacadas, nos encontramos con la del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, nº 151/2018, donde no se estima la caducidad planteada por la aerolínea, dado que existe un parte de irregularidades rellenado y presentado el mismo día del viaje, cumpliéndose con el requisito que impone el artículo 31 del Convenio. Por último, también destacamos la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo nº205/2017, en la que aun ignorándose el contenido de la maleta,  se le concede una indemnización de mínimos. En este último caso, tratándose de un viaje nacional (en el que suele portarse menos equipaje) y una menor de 12 años (el valor de la ropa y objetos suele ser mucho menor que el de un adulto), se estimó prudencialmente una indemnización de 450 euros en el que se incluía el daño moral infligido.

 

       ¿ Cómo proceder ante la pérdida, retraso o rotura del equipaje y que sea  de forma efectiva?

Mucha gente desconoce que se debe realizar la reclamación antes de abandonar el aeropuerto, sino, puede entenderse que recibió correctamente su equipaje. De igual modo, no se debe deshacer de la tarjeta de embarque, elemento acreditativo de que ha sido viajero del vuelo que le correspondía.

En el caso de que en la maleta o equipaje, se tenga constancia de que se llevan objetos de valor (relojes, ordenadores, etc.), no obviar este dato en ningún momento, teniendo que alegarlos en su reclamación, aportando como elemento acreditativo factura de los mismos. Ocurre exactamente lo mismo, si ante el retraso o pérdida de la maleta necesitamos comprar útiles de primera necesidad, ropa, etc.

Por último, hay que recordar que el derecho a indemnización se extingue después de dos años conforme estipula el artículo 35 del Convenio:

       “1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.”

 

En conclusión y , como ya veníamos adelantando con anterioridad, la pérdida o retraso o daño del equipaje por parte de las aerolíneas es un suceso que ocurre a diario y lamentablemente el pasajero ante dicha tesitura, no sabe cómo reaccionar, a quién acudir y si puede reclamar. Tras lo comentado, todo pasajero tiene derecho a reclamar de forma formal y por escrito a la compañía aérea por la pérdida de las maletas y lo que ello conlleva. Con la nueva legislación evitaremos y reduciremos la incertidumbre de los viajeros respecto a sus pertenencias.


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