Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de la empresa

 

Responsabilidad penal para las empresas

La amenaza de sanción a la persona jurídica no sólo incentiva la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa sino que, una vez cometido el delito, facilita su investigación y castigo a través de una triple vía:

  • en primer lugar, la empresa que tenga implementados unos buenos programas de cumplimiento de la legalidad habrá dejado un rastro documental fácil de seguir a la hora de determinar quién es la persona física responsable de un hecho delictivo;
  • en segundo lugar, el establecimiento de circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, como son la colaboración con la averiguación del hecho delictivo, facilitará la investigación criminal y la determinación de los autores;
  • en tercer lugar, la independencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica respecto de la responsabilidad penal del agente persona física causante del hecho delictivo, implica que la persona jurídica responderá siempre penalmente aunque no se haya podido identificar a la persona física autora del hecho delictivo, de modo que el costoso y lento procedimiento penal podrá finalizar con mayor facilidad con una sentencia condenatoria y con el resarcimiento de los perjuicios causados por el delito cometido en el seno de la empresa.

El artículo 119 Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su actual redacción dispone que, cuando se impute a una persona jurídica, se requerirá a la entidad para que, además de nombrar Abogado y Procurador, “proceda a la designación de un representante.»

Pero, ¿qué sucede cuando aquel a quien se encomienda tal tarea fuera, a su vez, posible responsable de la infracción que da origen a la condena de la representada?

En la muy reciente sentencia nº 154/2016, de 29 de febrero, que por primera vez aprecia la responsabilidad penal de la persona jurídica, se esclarecen varias cuestiones esenciales de esta novedosa regulación. El principal problema surge cuando el representante persona física se encuentra ya acusado y radica en la “intolerable limitación del ejercicio del derecho de defensa” que podría derivarse para la persona jurídica también acusada, representada por aquél

La sentencia propone una serie de soluciones tales como:

  • la designación por el órgano jurisdiccional competente de una especie de “defensor judicial” de la persona jurídica.
  • La asignación de tales responsabilidades a un órgano colegiado compuesto por personas independientes junto con otras en representación de los intereses de terceros afectados.
  • O la atribución de esas funciones de defensa, con carácter prioritario, al “director del sistema de control interno de la entidad” (oficial de cumplimiento).

Finalmente, la sentencia concluye exponiendo que en el caso en que se apreciase la vulneración del derecho de defensa de la persona jurídica al haber sido representada en juicio, y a lo largo de todo el procedimiento, por una persona física acusada y con intereses distintos y contrapuestos a los de aquélla, se pudiera proceder a la repetición del juicio oral, en lo que al enjuiciamiento de la persona jurídica se refiere, a fin de que la misma fuera representada, por alguien ajeno a cualquier posible conflicto de intereses con los de la entidad.

Aunque el Tribunal Supremo no puede resolver con carácter general esta problemática, a partir de ahora será interesante comprobar cómo los operadores jurídicos configuran estas nuevas exigencias para encauzar una situación cada vez más habitual en la práctica.

 

 


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