Incluir a personas en grupos de WhatsApp sin su consentimiento es ilegal

Los grupos de WhatsApp están a la orden del día. prácticamente se crean grupos para todo, incluso para compartir loterí­a de navidad. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando te incluyen en un grupo sin tu consentimiento?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado en una de sus resoluciones (Procedimiento nº AP/00023/2017) que cuando una administración u organismo público incluye números de teléfono en grupos de WhatsApp sin el consentimiento expreso del titular de la lí­nea, está violando la Ley de Protección de Datos (LOPD).

La Agencia Española de Protección de Datos resuelve el caso en el que un vecino del municipio de Boecillo, en la provincia de Valladolid, denunció al Ayuntamiento después de que se le incluyera en un chat de WhatsApp sin su permiso.

Incluir personas whastApp sin su consentimiento

El caso del vecino de Boecillo 

El Ayuntamiento de Boecillo creó el 26 de octubre un grupo de WhatsApp e incorporó los teléfonos móviles de 255 personas entre los que se encontraba el denunciante. El grupo se creó para informar a los integrantes del mismo sobre «acciones o actuaciones de interés vecina».

Aunque el grupo se creó con un fin lí­cito, no lo fue el hecho de que los números de teléfono de los integrantes fuesen visibles para todos los miembros del grupo.

En este caso fue el denunciante quien facilitó su número de teléfono al Ayuntamiento, aunque esa cesión de datos se realizó con un fin distinto. El consistorio tenía los datos personales del denunciante «para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos municipales y denunciar por diversas causa», no estando autorizado para utilizar sus datos personales para ningún otro fin.

El artí­culo 10 de la LOPD dispone que: 

«El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.»

Este artículo contiene una regla que afecta a la confidencialidad como parte de la seguridad de los datos de carácter personal, tratando de salvaguardar el derecho de las personas a mantener la privacidad de tales datos y, en definitiva, el poder de control o disposición sobre los mismos.

La AEPD recuerda al Ayuntamiento en su resolución que:

«ese deber de secreto comporta que el Ayuntamiento de Boecillo, responsable de los datos personales de sus vecinos, no puede revelarlos a terceros, salvo con consentimiento de los afectados o en los casos autorizados por la ley.»

 En definitiva, la AEPD concluye que en este caso ha quedado probado que:

«el Consistorio denunciado ha utilizado los datos personales del denunciante para una finalidad distinta a la que motivó su recogida, ello a pesar de que los datos no pueden ser tratados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados, por lo que la conducta del Ayuntamiento de Boecillo, vulnera el principio de calidad de los datos recogido en el artí­culo 4.2 de la LOPD, infracción que se encuentra tipificada en el artí­culo 44.3.c) de la citada Ley Orgánica.»                

¿Qué ocurre con los grupos de amigos y familiares?

La resolución de la AEPD sólo afecta a las administraciones y organismos públicos, así­ que tranquilidad, podéis seguir incluyendo a vuestros amigos y familiares en esos grupos que se crean para quedadas navideñas o para planear cumpleaños.

En principio debemos saludar afectuosamente esta resolución de la AEPD. Sobre todo si pensamos en algunos supuestos de hecho ciertamente crí­ticos. Por ejemplo, ¿qué ocurre si uno de los miembros no quiere que su vecino sepa qué número de teléfono tiene? ¿Y si hay alguna chica que, tras haber cambiado de teléfono por un caso de acoso anterior, ve cómo su ex novio se hace con el nuevo número de teléfono? Publicar números de teléfono sin consentimiento expreso de su titular puede conllevar muchos perjuicios para el mismo.

Sin embargo, sabiendo como acaban estas cosas, la clave estará en encontrar el límite a esta prohibición de inclusión en un grupo de WhatsApp. De lo contrario, puede que veamos casos de denuncias sin tanto peso jurídico o incluso absurdos. Aunque en este caso la resolución de la AEPD sólo afecta a las administraciones públicas, no tardaremos mucho en ver demandas por la inclusión de datos personales en grupos de WhatsApp de antiguos alumnos, padres del colegio, grupos excursionistas o de cualquier otra í­ndole. Al tiempo.


Añadir Comentario