En los últimos días ha saltado la noticia de que un Juzgado de Fuenlabrada considera que la famosa clausula suelo podría ser considerada como un producto financiero.
Pero, ¿qué es realmente una cláusula Suelo? y ¿un producto financiero?
Bien, en primer lugar, una Cláusula Suelo, es aquella cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. Por tanto, se fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior. En consecuencia, ante la complejidad de este tipo de cláusulas, están sometidas a una serie de requisitos legales de transparencia para poder ser incluidas en las hipotecas.
Por otro lado, se entiende por “producto financiero” todos aquellos que puede utilizar una empresa u organización para captar fondos con los que financiar su actividad, por tanto, algunos de los productos reconocidos como productos de inversión, lo son también de financiación. Es decir, son bienes que tienen como finalidad servir a la entidad que lo emite financiar su actividad a cambio de ofrecer beneficios al inversor que compre estos productos. En consecuencia, estos son productos calificados como de “riesgo”, al estar sujeto dicho beneficio a una serie de circunstancias variables.
Un ejemplo de producto financiero son los llamados SWAP. Se trata de un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un SWAP cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.
Es preciso mencionar, que estas cláusulas pueden aplicarse en las hipotecas firmadas tanto por particulares como a empresas, por lo que este tipo de cláusula está muy extendida en los contratos hipotecarios.
Sentado esto, el Juzgado de Primera Instancia número 5 ha anulado recientemente una cláusula Suelo contenida en la hipoteca de una pareja joven, de 21 y 19 años, considerando que dicha cláusula estaba «enmascarada» haciendo que el cliente se fijara sólo en el diferencial.
En la Sentencia el Juez también critica que el banco no realizará simulaciones ni le explicara las consecuencias jurídicas y económicas de la decisión. Tampoco se facilitó la información «clara, comprensible y destacada en la oferta» con al menos 3 días de antelación de la firma ante notario.
Además, también critica lo elevado del suelo, 4,5%, afirmando que en realidad «convierte el tipo variable en un tipo fijo variable exclusivamente al alza en el que cliente no se beneficiaba de las rebajas de tipos».
En consecuencia, el Juez ha procedido a anular la cláusula y ha condenado al banco a pagar las costas del Juicio.
Esta Sentencia es pionera en este ámbito, porque es la primera vez que se considera la Cláusula Suelo como producto financiero, por lo que de confirmarse esta tendencia, este tipo de cláusulas deberán de incluirse en lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley del Mercado de Valores, reforzándose el deber de información al que están sujetos estos productos de riesgo.
Lo cierto es que, de consolidarse en los Juzgados esta consideración, tanto particulares como empresas deberán estar más informados a la hora de firmar una hipoteca, lo que producirá que se den menos casos de abusos con respecto a la aplicación de esta cláusula, que si bien es legal, deberá estar sujeta a un régimen de información al cliente más intenso que lo que venía siendo habitual hasta ahora.