El TJUE tumba de nuevo la normativa sobre ejecución hipotecaria española
El Tribunal de la UE también considera abusiva la reforma de la Ley hipotecaria»
En los últimos días se pueden leer titulares de prensa como los transcritos. Son reales.
Sin embargo, analizada la Sentencia dictada por el TJUE el pasado 17 de julio de 2014, lo primero que viene a la mente es otro titular igual de llamativo y expresivo:
«No es oro todo lo que reluce»
La Sentencia parte de la base de que existe una desigualdad entre las partes del proceso español por el que se ejecuta una hipoteca. En concreto se refiere a un apartado de la Ley procesal española (el 675.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2001 por cierto) que establece la posibilidad para la entidad bancaria de apelar el Auto que estime la oposición que formule el particular; y que, por contra, niega a éste la opción de apelar el Auto que desestime su oposición y dé la razón al Banco.
El TJUE entiende que esta regulación española es contraria a la Directiva Europea 93/13 en lo que se refiere a la desigualdad de armas dentro del proceso entre el ejecutante (Banco) y el ejecutado (Consumidor).
A partir de esta Sentencia, el Legislador Español deberá modificar dicho artículo de la Ley procesal. Veremos si las mentes pensantes de nuestro País deciden otorgar también al consumidor el derecho a formular Recurso de Apelación contra el Auto que desestime su petición e, incluso, si le atribuye efectos suspensivos a ese recurso.
Mientras tanto, lo que ya se puede advertir es del riesgo de colapso (aún más) de nuestros Tribunales. Y ello por un dato estadístico. En la práctica, la gran mayoría de las oposiciones a las ejecuciones hipotecarias planteadas por los consumidores no prosperan, son desestimada mediante Autos que no son apelables. No es casual, sino que obedece a que en muchas ocasiones esas oposiciones carecen de un verdadero motivo jurídico (dejando al margen razones de otro orden) de fondo, sino a maniobras dilatorias del proceso, de intentar retrasar al máximo esa ejecución hipotecaria. Por tanto, de producirse esta modificación legislativa, podemos encontrarnos ante una avalancha de apelaciones, con la consiguiente paralización de la maquinaria judicial de este país.
Seguiremos informando.