El negocio de alquiler de balcones

Hace unos meses comenzó el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2018 para cumplir con Hacienda por los ingresos obtenidos en el ejercicio pasado.

 

Por regla general, la campaña de la Declaración de la Renta de cada año trae consigo algunas novedades. Este año destacamos el nuevo umbral para determinar quiénes están obligados a declarar, la ampliación de las deducciones para familias numerosas y la exención del pago de IRPF de los ingresos correspondientes a prestaciones de maternidad y paternidad.

 

Pero ¿Qué pasa con otras costumbres de menor repercusión, pero muy habituales en nuestro País?

 

En resumidas cuentas, para evitar sorpresas en preciso no olvidarse de incluir en el IRPF todos los ingresos y operaciones económicas sujetas a tributación. 

 

Hacienda lleva años advirtiéndolo, hasta que finalmente ha sido en la campaña de la Renta 2018 cuando ha implantado la obligación de declarar el alquiler de los balcones para ver las procesiones de Semana Santa.

El alquiler de balcones para disfrutar de las procesiones de Semana Santa desde un sitio con mejores vistas es una costumbre que en esas fechas es cada vez más común y solicitada. En los últimos años ha incrementado tanto la oferta como la demanda, hasta llegar a pagar miles de euros por un día o por tan sólo unas horas.

 

A partir de ahora es muy importante tener en cuenta que no sólo hay que declarar los ingresos obtenidos como consecuencia del alquiler de balcones, sino que, en el caso de no hacerlo, se impondrán a los responsables importantes sanciones consistentes en multas económicas.

De ahora en adelante, la Agencia Tributaria estará especialmente atenta a este tipo de celebraciones para controlar irregularidades e imponer las sanciones que procedan.

 

Por una parte, es muy recomendado formalizar un contrato de alquiler en el que intervengan ambas partes y conste debidamente firmado.

Un contrato que refleje en la medida de lo posible todas las condiciones relevantes de dicho acuerdo, por ejemplo:

 

  • La fecha; si se trata de un alquiler de balcón para varios días, un único día o simplemente unas horas;
  • El precio para pagar y la forma de abonarlo;
  • La posibilidad de usar otras partes de la vivienda en cuestión en el caso de que sea un alquiler por horas;
  • Consecuencias de la posible cancelación del evento.

 

Por otra parte, para declarar el alquiler de un balcón en Semana Santa, se deberá incluir en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario, indicando exactamente cuánto se ha recibido por dicho alquiler.

 

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece en su artículo 25 qué se entiende por rendimientos de capital mobiliario. Concretamente, es en el punto cuarto del referido artículo donde se encuentra reflejado el alquiler de balcones.

 

“4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

 

  1. a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  2. b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
  3. c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
  4. d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica”.

 

 

Por último, es importante conocer las consecuencias de no declarar este tipo de alquileres.

La respuesta: una multa.

De no hacerlo, el propietario se enfrentará a multas graduales de entre un 50 y un 150 por ciento del precio pactado por el alquiler del balcón y no declarado en la renta. Además de estar en el punto de mira de Hacienda para los próximos años.

 

Estamos hablando de una práctica muy habitual en muchas localidades de nuestro País, pero no sólo durante la Semana Santa sino también en otras fiestas nacional e internacionalmente conocidas como los Sanfermines, donde se alquilan balcones o incluso zonas de ventanales para disfrutar del “Chupinazo y de los encierros” o las Fallas, donde los balcones de la Plaza del Ayuntamiento se convierten en lo más cotizado de la ciudad para disfrutar de la Mascletá. 

 

Habrá que esperar a que finalice el plazo para presentar la Renta de 2018 para ver si realmente el negocio de alquiler de los balcones es un ingreso declarado como exige Hacienda o sigue estando en la sombra.


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