Ley de Segunda Oportunidad: Un Juez exonera a un concursado de sus deudas

 Recientemente se ha conocido la noticia de que el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, en aplicación del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero (también conocido como «ley de Segunda Oportunidad») que entró en vigor el pasado 1 de marzo,  ha exonerado definitivamente de sus deudas a un concursado persona física.

 
La administración concursal destacó que la conducta del afectado siempre había sido «intachable», cumpliendo todos los requerimientos a los que había sido sometido, además de que en el proceso no existían acciones de reintegración viables  ni acciones de responsabilidad a terceros, calificándose el concurso como fortuito.
La ley establece como requisito para que la exoneración pueda llevarse a cabo, que el concursado reúna una serie de requisitos, entre los que destaca  que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. En este caso concreto, el concursado había satisfecho hasta el 28% de sus créditos ordinarios.
El magistrado ha entendido en su resolución que «el sobreendeudamiento del concursado se ha producido por causas ajenas a su voluntad» y que «el pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento«, añadiendo que «el consumidor ha actuado de buena fe y con responsabilidad, pero se ha visto desbordado por contingencias inesperadas, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores«.
Con esta Sentencia, empezamos a ver los primeros frutos de la tan comentada «Ley de Segunda Oportunidad». Como hemos explicado en este mismo blog http://derecho-y-empresa.euroresidentes.com/2015/03/entra-en-vigor-por-fin-la-ley-de.html se trata de un hito histórico en el derecho español, pues la primera vez que se reconoce la extinción, al menos parcial, de la deudas de una persona física.    (Foto: Pixabay)
Manuel PomaresAutor de este post

Manuel Pomares, es abogado y socio director de la firma Pomares Abogados. Especialista en derecho mercantil-societario, concursal y bancario…


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