La revolución del “Blockchain”, un nuevo medio de prueba en los tribunales

            La tecnología del registro distribuido, conocida como Blockchain, ha revolucionado el mundo de la abogacía. Este dato ya lo veníamos advirtiendo en nuestro anterior post: “La tecnología Blockchain y el mundo jurídico” : https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/la-tecnologia-blockchain-y-el-mundo-juridico.

 

            Lo novedoso respecto al Blockchain, es la no intervención de terceras personas en lo que se refiere a la transacción de datos, principal problema planteado en nuestro post anteriormente mencionado. En concreto la problemática planteada en el post venía a determinar que el término Blockchain, quedaba fuera en ciertas cuestiones del sector de la abogacía, ante la inminente necesidad de la intervención del jurista. Pese a ello, se ha seguido progresando con la finalidad de que el Blockchain sea aplicable en todo el sector de la Abogacía.

 

            Gracias a esos progresos y avances, se ha podido implantar por primera vez en China, concretamente en la provincia de Zhejiang y seguidamente en Pekín, un programa piloto para establecer juzgados especializados en el Blockchain, todo ello, ante el aumento de juicios relacionados con internet en el año 2018. Seguidamente en diversos países como Japón, Corea del Sur y otras provincias de China, ya existen estos juzgados especializados en internet donde aceptan esta nueva tecnología, conocida como los “Juzgados de Internet”.

 

 

¿Qué son los juzgados de internet?

            Lo que se pretende principalmente con los Juzgados de Internet, es juzgar todo lo que conlleve a las transacciones comerciales, propiedad intelectual, lo relativo al sistema on – line, etc. Comenzando a ser conscientes los juzgados de la necesidad de implantar el sistema Blockchain en el sector de la Abogacía, ya que el mismo puede ser utilizado como una herramienta al alcance de aquellos que quieran preconstituir una prueba de la existencia de cierta información.

 

           Muy recientemente, China ha procedido a aceptar este medio tecnológico en un asunto de infracción de los derechos de autor, dado que la veracidad de los datos electrónicos presentados fueron probados, admitiéndose como medio de prueba los pantallazos digitales y los links de fuentes de páginas web, así como información detallada registrada en la red de Blockchain y todo ello, con la finalidad de acreditar la violación en materia de protección de derechos de autor que fue debatido en el caso Huatai Yimei.

 

          En este sentido, las novedades de Blockchain, tienen el potencial de convertirse en una gran fuerza en el ámbito legal, convirtiéndose en un medio de prueba. Desde el año 2018, los Juzgados de Internet, aceptaron y ratificaron los datos electrónicos contenidos en la tecnología Blockchain en aquellos casos en los que la veracidad de los datos electrónicos presentados fue probado a través de medios técnicos para recopilar, proteger y prevenir la falsificación de las pruebas.

 

         Tanto Reino Unido como Francia, concluyeron que, en el año 2019, el Blockchain será empelado como un medio de prueba, pudiendo ser el mismo aceptado por los jueces. España todavía no dispone de jurisprudencia relevante sobre este sentido, no obstante, si aplicásemos el Blockchain en diversos sectores relativos a la propiedad industrial e intelectual, incluyendo el secreto empresarial, funcionaría esta tecnología como una herramienta para preconstituir prueba.

 

         En conclusión, los Juzgados de Internet tienen el objetivo de dar una garantía judicial para mantener la ciberseguridad y promover la integración de Internet. El tiempo dirá si esta medida es realmente eficaz para el propósito para el que fue creado y si el mismo puede ser implantado en nuestra Justicia española.

 

 


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