La tecnología Blockchain y el mundo jurídico

Conceptos como nodos, tokenización, bitcoin… empiezan a ser conocidos por la sociedad. La tecnología del registro distribuido, comúnmente llamada Blockchain, comienza ya a instalarse en varios sectores económicos, y entre ellos en el sector de la abogacía.

Esta novedosa tecnología, consistente en una base de datos compartida entre muchas partes, llamados nodos, donde cada dato queda registrado, y fundamentada en la criptografía, concretamente en el control y uso de unas claves determinadas de encriptación por los usuarios del sistema, abarca un campo intelectual desconocido, lo que conlleva a cavilar sobre varias cuestiones:

Dificultad de aplicar la Blockchain en determinados ámbitos

Esta tecnología revolucionaria refleja un tráfico de bienes, derechos, activos o posiciones jurídicas entre simples claves de encriptación. De ahí que deban quedar fuera de este terreno intelectual cuestiones que en el sector de la abogacía necesitan la intervención del jurista: la identidad personal, la capacidad, la realidad del consentimiento, las negociaciones, los vicios en el consentimiento… Ello hará preciso el estudio de en qué medida y en qué ámbitos resulta apta la aplicación e implantación de este sistema.

  La tecnología Blockchain y el mundo jurídico

Coexistencia de la tecnología Blockchain con la legislación vigente sobre protección de datos

En este sistema intelectual todos los nodos que sirven al sistema tienen acceso a la totalidad de la información incorporada en el mismo, caracterizándose el método por la transparencia. En la red distribuida los datos están en el universo de los ordenadores. Este extremo colisiona con la privacidad de los datos y la regulación que los ampara.

Conflicto con el derecho al olvido

Otra de las características de esta novedosa tecnología es que todo lo que se registra en una Blockchain deviene inmutable e imborrable. El que hace una transacción, hace un apunte, es decir, crea un bloque de datos nuevo, que puede contener lo que queramos, eso sí siempre con datos encriptados. Esa transacción pasa a formar parte de la cadena y ya no puede ser modificado ni eliminado.

Estos puntos expuestos son tan sólo mínimas disputas que se tendrán que librar a medida que esta tecnología siga utilizándose en el mundo real.  De lo que no hay duda es que estos interrogatorios se repiten si se analiza la aplicación de la tecnología Blockchain desde una perspectiva económica, política e incluso social.

En definitiva, la tecnología cambiante obliga a los profesionales de la abogacía a encontrar en la tecnología su mejor aliado para adaptarse a los cambios que día tras día van transformando el sector. 


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  1. Alfonso Lopez Carrascal 6 años ago

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