Grabación de imágenes y conversaciones sin consentimiento: ¿puedo hacerlas valer en un juicio?

En la práctica de nuestros juzgados y tribunales civiles y mercantiles, cada vez es más frecuente la aportación (en muchas ocasiones sorpresiva) por alguna de las partes en litigio, de grabaciones de conversaciones e imágenes. Se trata con ello de dar al juez una muestra, más que evidente, de que la posición que se está manteniendo en el conflicto, es la correcta.

Grabaciones sin consentimiento

Frente a la incipiente moda de la utilización de este tipo de pruebas, cabría hacer dos precisiones legales que tienen que ver con los requisitos que ha de cumplir esa grabación audiovisual para que sea admitida y considerada válida en un juzgado.

La primera es de tipo formal, pues suele ser frecuente que esta prueba «se reserve» intencionadamente para un momento determinado del proceso judicial, cuando este ya se encuentra avanzado. La intención en muchos casos suele ser causar más impacto y, por ende, coger por sorpresa a la parte contraria, que no tendrá tiempo material de contradecir tan contundente medio probatorio.

Al respecto, nuestra ley procesal civil (art. 270 LEC) limita exclusivamente a unos supuestos muy concretos (que en el caso de las grabaciones suele ser el de «ser de fecha posterior» a la demanda) la aportación de cualquier prueba en un momento no inicial del proceso judicial, esto es, junto con la demanda o, en su caso, la contestación.

En consecuencia, la conclusión (si se quiere, de tipo formal) es que, para evitar el riesgo de su inadmisión judicial, resulta conveniente aportar dicha grabación al principio de la contienda judicial, acompañando la transcripción a la demanda o a la contestación y ofreciendo su soporte audiovisual.

La segunda precisión legal que cabe hacer tiene un carácter más de fondo:

¿Hasta qué punto es lícito grabar imágenes y conversaciones de personas sin su consentimiento?

Como se puede intuir, el mayor enemigo de este tipo de grabaciones es el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona grabada. En consecuencia, todo lo que atente contra dichos derechos no será legal.

Así, el Tribunal Supremo tiene en cuenta diversos aspectos generales como que la grabación sea realmente útil para el caso judicial y que lo único que pretenda sea acreditar un hecho objetivo y no denigrar a la persona, desvelando otros aspectos íntimos de su vida privada. Más en concreto, nuestro Alto Tribunal ha tomado en consideración un factor importante para acordar la legalidad, como es que esa grabación haya sido realizada en la vía pública, en la calle.

Como se puede comprobar, este requisito de fondo admite numerosas interpretaciones. Por tanto, la previsión que se puede hacer es la de ser muy casuístico, esto es, elegir bien el momento y lugar (y en la medida de los posible, también el contenido) de esa grabación. Para que sea válida esa gragación, se han de tener en cuenta todas las circunstancias que van a rodear a ese documento audiovisual y ceñir su objeto a lo que de verdad puede interesar al juez. De otra manera, el riesgo de que nos admita esa grabación es alto.


Añadir Comentario