Cada empresa tiene su manera particular de organizar la gestión de la morosidad causada por sus clientes. En cualquier caso, para aumentar las garantías de éxito en la futura reclamación al deudor, deben observarse determinados requisitos que podemos estructurar en tres fases:
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por un lado, la completa identificación del cliente, solicitándole (o averiguando por nuestros medios) todos los datos posibles tanto de la empresa, como de su órgano de administración (gerentes, apoderados, consejo de administración, consejero delegado, etc.);
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por otro lado, su solvencia. Hoy en día es relativamente sencillo y económico llevar a cabo una sucinta investigación de bienes del cliente o averiguar antecedentes de impagos en otras empresas del sector.
Concretados los términos de la operación comercial, es importante que la misma quede bien documentada a través del correspondiente contrato, hoja de pedido, albaranes de entrega, facturas, correspondencia electrónica, etc. Así nos aseguraremos una mayor garantía a la hora de obtener una sentencia estimatoria en la ulterior reclamación judicial.
Lo adecuado es que esta fase no se prolongue más allá de veinte días y finalice con una calificación del crédito por parte de la empresa, bien como “FALLIDO”, en caso de que se intuya que pueda resultar incobrable o que los gastos de reclamación sean elevados; o bien como “JUDICIAL”, esto es, susceptible de ser exigido judicialmente.
Es importante seguir las pautas indicadas ya que de ello dependerá, en buena medida, el éxito en la reclamación judicial de la deuda. Una completa información sobre el cliente y su solvencia, tener bien documentada la relación comercial, observar los tiempos marcados tanto para la reclamación extrajudicial como la judicial (entre el momento del impago y la reclamación judicial no deberían pasar más de treinta días), serán concluyentes para obtener las máximas posibilidades de cobro.