Esquiroles tecnológicos: ¿vulneran el derecho de huelga?

La Confederación General del Trabajo promovió un recurso de amparo por considerar que la emisión televisiva de un partido de fútbol durante la huelga del ente público Radio Televisión Madrid vulneraba el derecho de huelga. El Tribunal Constitucional acaba de resolver este recurso pronunciándose sobre un tema que aún no se había abordado: los esquiroles tecnológicos.

Tribunal Constitucional

¿La utilización de medios técnicos de los que dispone la empresa, pero que no utiliza con carácter habitual, constituye una vulneración del derecho de huelga? ¿Pueden asimilarse estos casos a los supuestos de esquirolaje o sustitución de los trabajadores habituales? Estas son las cuestiones principales que el Tribunal Constitucional resuelve en su Sentencia nº 17/2017 de 2 de febrero, destacando que nuestro ordenamiento jurídico aún no ha abordado esta cuestión.

El artículo 6.5 del Real Decreto Ley 17/1977, sobre relaciones laborales, establece que, durante una huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. ¿Pero qué ocurre con la utilización de medios tecnológicos? ¿Se pueden equiparar ambos supuestos?

En el caso objeto de recurso de amparo, la empresa Radio Televisión Madrid, utilizó medios técnicos de los que disponía, de uso no habitual, para retransmitir el partido de Champions League el día de la huelga, sirviéndose de trabajadores no huelguistas que siguieron realizando las funciones propias de su categoría. Es evidente que no estamos ante un supuesto donde se han contratado a otros trabajadores para realizar las funciones de los huelguistas. Tampoco el empresario ha modificado las funciones que venían realizando los no huelguistas.

El Tribunal Constitucional sentencia que “exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponerle una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a este supuesto la prohibición prevista en el art. 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977, que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicos.”

Para que el derecho de huelga sea efectivo, no se requiere al empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que tampoco se a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la huelga, pues lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma.

Es evidente que durante una huelga el empresario debe soportar el daño que se deriva de la interrupción de la actividad en que la misma consiste, pero según el Tribunal Constitucional, sería desproporcionado exigir al empresario, en supuestos como el presente, que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga.

Centrándonos en el tema de los esquiroles tecnológicos, el Tribunal Constitucional deja claro en qué supuestos vulneran el derecho a huelga y en cuáles no.

La utilización de medios tecnológicos, de los que ya disponía la empresa, aunque no los utilizara de forma habitual, no vulnera el derecho a huelga. En este caso la emisión del partido fue posible porque en la empresa ya existían medios técnicos que permitían hacerlo, y se dio la casualidad de que hubo trabajadores que no secundaron la huelga, quienes no realizaron funciones distintas a las que les correspondían. La retransmisión del partido de fútbol en estas condiciones permitió hacer efectiva la libertad de trabajo que se les reconoce a los trabajadores en el art. 6.4 del Real Decreto-ley 17/1977. Con ello se está aceptando el esquirolaje tecnológico interno.

A sensu contrario, se llega a la conclusión de que adquirir o contratar nuevos medios tecnológicos no disponibles en la empresa en el momento de la huelga, lo que se denomina esquirolaje tecnológico externo, sí vulnera este derecho constitucional.

En consecuencia, en el presente supuesto no ha existido lesión del derecho de huelga. Aunque no todos los Magistrados estuvieron de acuerdo en esta resolución, que cuenta con el voto particular formulado por el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, al que se adhirieron dos más.

Para dicho Magistrado, Telemadrid sí lesionó el derecho de huelga al emitir el partido de fútbol. Concretamente dice el Magistrado que la violación de este derecho se habría producido porque la transmisión de ese evento deportivo “se llevó a cabo, de un lado, mediante una sustitución ilícita de las tareas de trabajadores huelguistas por trabajadores que no secundaron la huelga y, de otro, a través de la utilización de medios técnicos no habituales. La vulneración denunciada habría venido motivada, en suma, por dos manifestaciones de esquirolaje: el interno y el tecnológico.”

Persistiendo por tanto aún la polémica, en lo que sí estamos de acuerdo con el Magistrado, es que se ha perdido una gran oportunidad para adaptar la protección de este derecho fundamental a las nuevas circunstancias que provocan las nuevas tecnologías. Pues el esquirolaje tecnológico no sólo se puede dar en los medios de comunicación, como en este caso, sino en muchas otras empresas donde el uso de la tecnología puede llegar a sustituir a un trabajador, como cadenas de montaje o empresas de atención telefónica.


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