El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): cuatro razones para moderar las expectativas iniciales

Desde el mes de septiembre de 2013 está en vigor la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Sin duda, el aspecto que más llama la atención es la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un mecanismo para evitar la responsabilidad universal (y casi eterna)  del empresario por deudas contraídas con terceros.

Antes de la entrada en vigor de la ley, se dijo que “por fin” la ley española iba a contemplar la posibilidad de una “segunda oportunidad” para el empresario individual o autónomo, que se había visto obligado a cesar en su actividad por culpa de sus deudas. Esta posibilidad está recogida en otros países de nuestro entorno y, por ejemplo, en los países anglosajones es conocida como “fresh start”.

Sin embargo, a los pocos meses de la entrada en vigor ya se puede concluir que las expectativas que los emprendedores y empresarios tenían inicialmente depositadas en esta Ley, no han sido cumplidas. Sin lugar a dudas, el legislador no ha sido generoso con esta limitación de la responsabilidad del empresario.

Las razones para llegar a esta conclusión son básicamente cuatro:

  1. En primer lugar, dicha limitación únicamente alcanza a la vivienda habitual del empresario, pudiendo ser embargados, en consecuencia, el resto de sus bienes;
  2. En segundo lugar, para ser inembargable, dicha vivienda ha de tener un valor inferior a trescientos mil euros (450.000.-€ en Madrid y Barcelona) ;
  3. En tercer lugar, esta limitación no afecta a los Organismo Públicos; por lo que Hacienda o la Seguridad Social podrán embargar la vivienda del empresario sin ningún problema;
  4. En cuarto lugar, en la práctica, esta limitación solo se aplicará realmente a aquellos casos (menos frecuentes) en los que la vivienda se encuentre libre de cargas, es decir, aquellos supuestos en los que ni siquiera esté gravada con una hipoteca.

En cualquier caso, la valoración final que se podría hacer de la Ley (y perdón por el juego de palabras), es que la modificación de la limitación de la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada, es, eso, muy limitada.


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