El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2017, donde se reconoció el derecho al olvido de una persona cuyo nombre aparecía en varios resultados del buscador asociados a unos hechos con datos inexactos publicados en un medio de comunicación.
Anteriormente, ya hablamos del caso de un doctor, que tuvo que ver cómo las opiniones negativas de sus clientes prevalecían sobre el derecho a su honor:
Ahora, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre el derecho al olvido, un derecho cada vez más reclamado por aquellas personas que ven cómo información falsa o inexacta sigue apareciendo al buscar su nombre en el buscador de Google.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de la Salta Tercera, de lo Contencioso Administrativo, dictada el 11 de enero de 2019, fija doctrina sobre el derecho al olvido en internet, y determina que “debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia«.
Según se extrae de la citada resolución, los usuarios que se encuentren con resultados en Google que lleven a páginas donde no conste una información veraz y exacta sobre ellos mismos, pueden reclamar al buscador y exigir que se retiren los enlaces.
Concretamente, el Tribunal Supremo señala en su Sentencia que “la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».
Confrontación de derechos
Es evidente que, en este tipo de casos, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se confronta con el derecho a la información. Es por ello que en cada caso se deberá ponderar cuál de los dos derechos prevalece.
En el caso que nos ocupa ahora, el Alto Tribunal llega a la conclusión de que la sentencia recurrida ha realizado una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, prevaleciendo el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información alegado por Google.
Literalmente, en la sentencia se indica que el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando estos derechos resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet que ofrecen datos inexactos.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre el derecho al olvido en internet, un derecho cada vez más presente entre nosotros, dada nuestra dependencia a consultar información en internet.