Desde un punto de vista objetivo, el valor de las participaciones sociales será el valor de la empresa en su conjunto, dividido entre las participaciones sociales que compongan el capital social.
No obstante, para poder determinar cómo se valoran las participaciones sociales que posee el socio, es importante tener en cuenta no solamente el fondo de comercio y la proyección de futuro que tenga la sociedad, sino también si es un mero socio que aporta capital o si, por el contrario, es un socio cuya aportación personal/laboral es determinante para la continuidad de la empresa. En este último caso, la situación se complica, lo relevante será si su decisión de separación puede provocar una causa legal de disolución de la empresa.
Lo oportuno sería que esta forma de valoración de las participaciones fuese contemplada en los estatutos de la sociedad, pero lo más usual en nuestro país es que cuando se constituya una sociedad, ésta se haga en base a unos estatutos tipo que no contemplan esta posibilidad.
¿Qué ocurre cuando no está contemplada esta posibilidad en los Estatutos?
Al no estar estatutariamente regulada la valoración de las participaciones que se pretender vender, lo normal es acudir a uno de estos tres sistemas de valoración:
1.- Por el valor nominal de adquisición, esto es, el valor de compra o valor que tenían las participaciones cuando la sociedad se constituyó.
2.- Por su valor contable, siendo éste el valor teórico del patrimonio de la sociedad, establecido a partir de los datos contables (activo menos pasivo exigible) a una fecha determinada.
3.- Por su valor económico, teniendo en cuenta el valor de la empresa actualmente y su proyección en el mercado en el futuro. En estos casos, lo normal es que este valor sea determinado por un experto auditor.
A pesar de que el sistema más utilizado sea el tercero, es importante recordar que no tendrá el mismo valor una sociedad que puede continuar su actividad a pesar de la salida de un socio, que la sociedad que se ve obligada a su disolución por la marcha de un socio que es clave dado su carácter intuitu personae.
Por ello, la recomendación para las nuevas sociedades que se constituyan es que se regule expresamente en los estatutos la forma de valoración de las participaciones sociales. (Foto: Pixabay)