Bla Bla Car gana otra batalla

La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que Bla Bla Car, la aplicación de internet que conecta a personas que quieren compartir coche, no supone competencia desleal para las empresas de transporte de viajeros en autobús.

En un post anterior anunciábamos la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, que ante una demanda de la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) donde se acusaba a Bla Bla Car de incumplir la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (competencia desleal), falló a favor de Bla Bla Car.

Como ya preveíamos en aquel entonces, Confebús apeló esta sentencia, y ahora, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 18 de febrero, la ratifica, y dispone que Bla Bla Car, no supone una competencia desleal para las empresas de transporte de viajeros en autobús.

Entre los argumentos de la Audiencia Provincial de Madrid para fundamentar su Fallo se encuentran:

  • La comisión que cobra la aplicación por los viajes intermediados no supone un precio de transporte, sino una medida para generar confianza entre los usuarios;
  • Respecto al precio que pagan quienes comparten el coche, no se acredita la existencia de precio alguno;
  • Lo que perciben los usuarios que ofrecen su coche, sólo es una participación en los gastos del viaje que realizan por su propio interés, pues no se presta ningún servicio discrecional de transporte público;
  • No existe remuneración alguna, pues aquello que se percibe sólo llega a costear parte de los gastos del viaje, y lo que recibe la aplicación es por el uso de la misma, no por la prestación de un servicio de transporte.

En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que la plataforma Bla Bla Car, simplemente es una plataforma de uso compartido de vehículos que “no controla los aspectos esenciales de la actividad que desarrollan sus usuarios.”

Quien comparte un vehículo, realiza el viaje por su propio interés, teniendo la opción, si quiere, de realizar paradas en su itinerario. El precio que recibe de los usuarios que acceden a su vehículo, que lo decide el propio usuario dentro de un rango determinado, sólo llega a pagar parte de los costes de gasolina y peajes.

Aunque Confebús aún puede recurrir ante el Supremo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, es una clara victoria no sólo para Bla Bla Car, sino para el futuro de la economía colaborativa.


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