Cobrar las pensiones de una persona fallecida te puede salir caro

 

 

Disfrazarse de persona mayor, contratar a una actriz para que se haga pasar por dicha persona, aprovecharse de que se es cotitular de la cuenta del que fuera pensionista, valerse de la condición de empleado de la sucursal a la que dicha persona acudía cada mes o simplemente el hecho de ocultar el fallecimiento del pensionista son algunas de las conductas que hacían los protagonistas de un fraude de casi seis millones de euros que ha destapado la policía nacional.

Ante la muerte de un pensionista, sus familiares siempre tienen obligación de comunicarlo a quien paga sus pensiones, bien sea la Seguridad Social española, los Servicios Sociales autonómicos o la Seguridad Social de otro país extranjero.

Obligación de comunicación a la Administración Pública

La normativa laboral obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la muerte del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

En nuestro país, la comunicación más habitual será a la Seguridad Social, concretamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (el INSS) y la podemos realizar de dos formas diferentes:

  1. Comunicación en persona en las oficinas de la Seguridad Social.

Esta comunicación se e realiza en los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS), para los que hay que solicitar cita previa.  

El plazo para comunicar el fallecimiento del pensionista es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día de su fallecimiento.

La única documentación que se ha de aportar es el original y copia del certificado de defunción.

2.Trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

En ocasiones también es necesario informar a la Comunidad Autónoma del fallecimiento del pensionista, cuando se está cobrando una pensión no contributiva de jubilación o una pensión no contributiva de invalidez. Aunque no son pensiones, si el fallecido estaba cobrando algún tipo de renta de inserción autonómica, también es necesario comunicar su defunción a la Comunidad Autónoma.

Las consecuencias del cobro indebido

el Tribunal Supremo en la ST 42/2015  del 28 de enero de 2015,  ha considerado estas conductas constitutivas de un delito de estafa, con independencia de que los controles de la Seguridad Social hubieran fallado, así como del comportamiento negligente de la entidad bancaria pagadora de la pensión al no verificar la supervivencia del pensionista. 

Para el Tribunal Supremo, el engaño, necesario en el delito de estafa, consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento.

Concretamente, el Código Penal recoge en el art 307 ter esta conducta con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o de dos a seis años de prisión dependiendo de las circunstancias del caso. Siendo posible en los casos que no revistan especial gravedad ser sustituido por una pena de multa.

Además, como es lógico, deberán devolverse las cantidades obtenidas indebidamente. Debe tenerse en cuenta que es habitual que en los supuestos de no comunicación del fallecimiento se produzca algún tipo de falsedad documental que permita mantener esa situación oculta.

Algunos de los casos que han sido analizados por la jurisprudencia son:

  • SAP de Córdoba, Sección 2.ª, n.º 243/2018, de 11 de junio: condena por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social (subtipo agravado) a una mujer que ocultó el fallecimiento de su madre —que cobraba una pensión de viudedad— y fue percibiendo el importe mensual de la pensión en una cuenta que compartía con la fallecida.

 

  • SAP de A Coruña, Sección 1.ª, n.º 200/2018, de 11 de abril: condena por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial a la esposa, hija y yerno de una persona a quien le fueron reconocidas y otorgadas una serie de prestaciones por discapacidad, por ocultar a la Administración el fallecimiento del preceptor de esas ayudas y seguir percibiéndolas tras su muerte.

En definitiva, una conducta tan simple como el no comunicar el fallecimiento de una persona a la Administración Pública si se realiza con la finalidad de apropiación de las cantidades suministradas por la misma conlleva diferentes grados de consecuencias, desde una multa a pasar algún tiempo en prisión.


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