La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es una realidad y ha venido para quedarse

El azote de la pandemia de la COVID-19 ha producido efectos devastadores en el tejido empresarial de nuestro país. Alguno de estos efectos han provocado situaciones irreversibles para todo tipo de empresas, cuyos modelos de negocio han tenido que evolucionar y adaptarse a las circunstancias actuales.

Esta adaptación ha abierto la puerta a que, en cualquier negocio jurídico se pueda dejar paso a una interpretación más extensiva y lógica de las relaciones y obligaciones entre las partes. En este punto surge la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la cual permite dejar en algunos casos sin efecto los contratos o modificar las prestaciones exigibles pactadas.

Los Juzgados han visto incrementado en gran medida el volumen de asuntos relativos a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y ha sido la Audiencia Provincial de Valencia la que ha conseguido el primer puesto en un pronunciamiento favorable a la aplicación de esta cláusula.

Así, la Sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su reciente Auto número 43/2021, de 10 de febrero, como justificada la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valencia, convirtiéndose así en la primera Audiencia Provincial que permite rebajar el precio de un alquiler por culpa de la COVID-19. Si bien es cierto que no es el primer órgano juzgador que, en la misma corriente de pensamiento, accede a modificar las condiciones contractuales entre partes dadas las circunstancias extraordinarias, sí que estamos ante el primer pronunciamiento favorable expresamente a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Pongámonos en contexto, la mercantil arrendataria, dedicada a la explotación hotelera, formalizó un contrato de arrendamiento con una de las mercantiles de inversión inmobiliaria más importantes de España, la primera en el sector hotelero. La arrendataria, a la vista de su imposibilidad de hacer frente a los pagos del alquiler del hotel, antes de interponer la demanda, solicita como medida cautelar que se aplace durante la tramitación del procedimiento y hasta marzo de 2021 (momento en el que empieza la nueva temporada hotelera) la rebaja del 50% de la renta pactada contractualmente. El Juzgado de primera Instancia nº1 de Valencia con fecha 25 de junio de 2020 dictó auto por el que acordaba la medida.

Entre otras razones, el Juzgado aludía a que “en este caso resultan indicios suficientes sobre los requisitos para acceder a modificar las condiciones contractuales pactadas anteriormente. Resulta notorio que la crisis derivada de la actual pandemia por COVID-19 no era previsible. Igualmente, se ha producido una situación que ha afectado de manera extraordinaria, inmediata e intensa a la situación económica de la parte actora.”

La mercantil arrendadora interpuso recurso de apelación, basándose principalmente en que, no sería de aplicación la rebus sic stantibus porque las partes ya habían establecido contractualmente una renta fija y otra variable por la que mitigar el riesgo, y que además es desproporcionado que la rebaja del 50% se extienda hasta marzo de 2021.

La Audiencia Provincial de Valencia, como ya hemos adelantado, da la razón a los recurridos y reafirma lo estipulado por el Juzgado de Primera Instancia, haciendo especial hincapié en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Así, la Audiencia Provincial alude que “en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la rebus sic stantibus”.

Nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por la COVID-19”. La Audiencia ha tenido en cuenta la delicada situación del sector de la hostelería en estos momentos, y la que más que previsible menor afluencia de turistas en nuestro país este verano.

España, conocida por tener un modelo económico que se apoya principalmente en la hostelería y el turismo, se encuentra más afectada por la crisis pandémica que la mayoría de sus compañeros europeos, y desde luego, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus puede actuar en detrimento de las grandes empresas, que viendo sus intereses mermados, podrían reducir sus inversiones y beneficios, en un país que, desde luego necesita una rápida reactivación del empleo y un tejido empresarial fuerte y consolidado.

Previsiblemente, no será está la única resolución que se pronuncie sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, ya que existen multitud de procedimientos en marcha, algunos de ellos gestionados por este despacho.


Añadir Comentario